Artículo 9º.- Facúltase a los Jefes de los Servicios a que se refiere el presente Decreto Ley, para proceder discrecionalmente a encasillar al personal en las Plantas contempladas en este cuerpo legal. En la misma forma se podrá incorporar en dichas plantas al personal a contrata, honorarios y jornal.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de lo establecido en los Decretos Leyes N.os 6, 22 y 98, de 1973.