Artículo 11º.- Declárase que tienen derecho a percibir la asignación de colación los trabajadores del Sector Público Agrícola, que no estando comprendidos en el Decreto Nº 1.897, de 1965, del Ministerio del Interior, cumplan jornada única de trabajo.
Esta asignación deberá cancelarse a contar del 1º de Enero de 1974, o desde la fecha en que la jornada continua de trabajo se implantó, si ésta fuere posterior.