APRUEBA PLANO REGULADOR, ORDENANZA LOCAL Y FIJA LIMITES URBANOS DE ARICA
Santiago, 23 de Julio de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 455.- Vistos: estos antecedentes; el oficio Nº 482 de 5 de Julio de 1971, de la Delegación Zonal de Tarapacá y lo dispuesto en los artículos 19º del Reglamento Especial de Viviendas Económicas; 2º y 9º de la ley Nº 16.391; 91º, 97º y 102º del decreto 880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas y 52º de la ley Nº 11.860,
Decreto:
1º.- Apruébase el Plano Regulador de Arica, correspondiente a los planos 1, 2, 3, 4 y 5 de Mayo de 1970, de la Delegación de Arica de la Corporación de Mejoramiento Urbano. Este Plano Regulador modifica el Plano Regulador y límites urbanos aprobados por D.S. Nº 842 de 23 de Abril de 1958.
2º.- Apruébase, asimismo, la Ordenanza Local correspondiente cuya copia se acompaña.
3º.- Fíjanse los nuevos límites urbanos de Arica, descritos en el artículo 6º de la Ordenanza Local.
4º.- Déjase expresa constancia que mantienen su vigencia, detallando en lo particular las disposiciones generales del presente Plano Regulador, los siguientes Planos Seccionales, aprobados por los decretos que en cada caso se indican:
Nº Fecha Nombre
Decreto
506 9- 7-1969 Arica Centro Sector Chacabuco
685 22- 9-1969 Modificación Seccional
Saucache, según Plano Nº 239,
de CORMU.
807 17-11-1969 Modificación Ordenanza Local
(Art. 15 Nº 10)
203 13- 4-1970 Seccional Remodelación
Lastarria
238 22- 4-1970 Seccional 103
419 14- 7-1970 Equipamiento Comunitario
Población Chile
548 14- 9-1970 La Lisera
814 11-12-1970 Ex Estadio Ferroviario
840 21-12-1970 Modificación Seccional
Saucache (Plano Nº T-238 de
CORMU).
135 23-12-1971 Población Beneficencia
152 1- 3-1971 Seccional Industrial Menor
161 8- 3-1971 Plan Seccional Avda. Tucapel
209 2- 4-1971 El Laucho
247 7- 5-1971 Modificación Barrio
Industrial
260 22- 4-1971 Pampa Nueva
291 4- 5-1971 Chinchorro Bajo
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese conjuntamente con su Ordenanza.- J. TOHA G., Vicepresidente de la República.- Carlos Cortes Díaz.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Marcos Alvarez García, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
PLAN REGULADOR DE ARICA
ORDENANZA LOCAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION
MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO
Vicepresidente Ejecutivo Arq. Jaime Silva A.
Director Arq. Nicolás García J.
Arq. Jaime Bellalta B.
Delegado Regional Arica Arq. Patricio Arancibia
B.
Equipo del Plano Regulador Arq. Anselmo Trepiana Z.
Arq. Pedro Salas E.
Sergio Román R.
Nelson Berthelon J.
Arq. Jorge Elton A.
Arq. Karin von Buch
PLAN REGULADOR DE ARICA
ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES
Conforme a los términos del Convenio celebrado entre la Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de Mejoramiento Urbano con acuerdo de la Ilustre Municipalidad de Arica, sancionado por decreto supremo Nº 203 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo publicado en el Diario Oficial de 31 de Marzo de 1967, y dentro de los Programas de Desarrollo Urbano que el referido Convenio ha generado con posterioridad, se encomendó a la Corporación de Mejoramiento Urbano la elaboración del Plano Regulador de Arica y su respectiva Ordenanza.
La Ordenanza del Plano Regulador de Arica se regirá en general por la Ley General de Construcciones y Urbanizaciones, texto fijado por decreto Nº 880 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 16 de Mayo de 1963, y sus Reglamentos.
TITULO Nº I
LIMITE URBANO Y DE EXTENSION URBANA
Art. 1º.- Se entiende por Límite Urbano la línea
que define el área urbana, reconociendo
por tal la superficie de suelo destinada
a la radicación de poblaciones o
urbanizaciones con sus diversos elementos
de servicio y trabajo para sus
habitantes.
Se entiende por Límite de Extensión
Urbana la línea que define el área de
extensión urbana, reconociendo por tal la
superficie de suelo destinada a absorber
el crecimiento de la ciudad en extensión.
Art. 2º.- El Plano Regulador de Arica establece su
zona urbana constituida por una sola
unidad territorial y su área de extensión
urbana está definida por el Plano Nº 1.
Art. 3º.- La utilización de los terrenos ubicados
fuera del área urbana podrá efectuarse
solamente cuando éstos estén dentro del
área de extensión urbana. Para este fin
deberá previamente aprobarse la
correspondiente ampliación del límite
urbano de manera que los terrenos a
utilizar sean agregados legalmente al
área urbana, sin perjuicio de lo
estipulado en esta Ordenanza para los
sectores suburbanos.
Art. 4º.- Toda ampliación del área urbana que
propongan la Municipalidad, otros
organismos o particulares, deberá
justificarse debidamente y estar
planteada sobre la base de un estudio
planimétrico seccional de primera
aproximación.
Art. 5º.- Tanto el Límite Urbano como el Límite de
Extensión Urbana podrán ser modificados
legalmente en la forma que establecen las
disposiciones legales vigentes.
Art. 6º.- LIMITE URBANO
La Zona Urbana de Arica está definida por
el Límite Urbano, el cual queda precisado
conforme a los siguientes límites
físicos:
PONIENTE:
Está constituido por la Línea de la
Costa, entre un punto sobre esa línea,
ubicado a 1.700 mts. al Sur del Eje de la
Plaza "La Lisera", hasta la intersección
de la Línea de la Costa con la
Prolongación del Borde Norte de la
Avenida República del Perú.
NORTE:
El Borde Norte de la Avda. República del
Perú y su prolongación, entre la línea de
la costa y el borde Oriente de la nueva
Avda. de Circunvalación Norte.
ORIENTE:
El Borde Oriente de la Avda.
Circunvalación Norte, desde su
intersección con el Borde Norte de la
Avda. República del Perú, comprendiendo
el nudo vial de acceso Sur a Arica, línea
paralela a prolongación 21 de Mayo, en
220 mts., y línea paralela a Avda.
Recreo, en 100 mts. hasta su encuentro
con línea paralela a Tucapel, en 100 mts.
SUR:
La línea paralela a Avda. Tucapel, en 100
mts., desde su encuentro con el límite
Oriente, incluyendo Borde Sur de calle de
unión y Borde Sur del Camino Mirador del
Morro, el Borde Oriente de la bajada del
Cerro La Cruz y su prolongación hasta la
línea de la costa en el punto definido
como extremo Sur del límite Poniente.
Art. 7º.- LIMITE DE EXTENSION URBANA
El Límite de Extensión Urbana no conforma
una territorial única, por cuanto sirve
de límite a áreas ubicadas al Sur y al
Norte del Límite Urbano.
Dentro de la Zona de Extensión Urbana se
incluyen los siguientes sectores:
1) Extensión del área industrial con su
vivienda entre la Carretera
Panamericana y la Avda. Circunvalación
Norte, a partir del Límite Urbano y
hasta el Río Lluta.
2) Un área de destino turístico, de
equipamiento habitacional y de reserva
entre la Carretera Panamericana Norte
y el Mar, a partir del Límite Urbano y
hasta la Quebrada Gallinazos:
2A Un área satélite habitacional en la
orilla Sur del Río Lluta entre la
Carretera Panamericana y la línea
de depresión topográfica que forma
una meseta sobre el sector
Chinchorro.
2B Un área de reserva, inmediatamente
al Norte del Río Lluta, hasta la
Quebrada Gallinazos, y entre la
Carretera Panamericana y el Borde
de la meseta; esta área podrá ser
destinada a absorber un crecimiento
habitacional de equipamiento o
servicios, tales como sectores para
el nuevo centro de altos estudios,
o sectores para ubicación del
Regimiento, etc.
3) Un área destinada a la industria
pesada, a la entrada del Valle de
Lluta.
4) Un área industrial destinada al
mantenimiento de las industrias
pesqueras existentes coincidentes con
su ubicación actual, en la forma
definida en el capítulo respectivo.
5) A la entrada del Valle de Azapa, entre
el Límite Urbano y la Avda.
Circunvalación Norte, y entre los
faldeos del Cerro Chuño y la Carretera
Panamericana, un área destinada al
futuro cementerio y a la formación de
un cordón de forestación utilizable
para la ubicación del Zoológico de
Arica, áreas de turismo, camping,
etc., y elementos de equipamiento en
general.
Las Zonas de Extensión Urbana están
definidas en el Plano Nº 1.
TITULO Nº II
A.- ZONA URBANA
Art. 8º.- SECTOR Nº 1.- "CIUDAD ANTIGUA"
1. Límites:
Norte : Calle Chacabuco
Sur : Calle Yungay
Oriente : Calle Sn. Martín
Poniente: Borde Poniente de
Avda. Costanera
Centro.
2.- Uso del Suelo y Densidades:
Esta zona corresponde al sector
antiguo de la ciudad de Arica y su
desarrollo quedará sujeto a las
siguientes reglamentaciones:
2.1- Su destino será esencialmente
comercial y de servicios, y
habitacional. La densidad mínima
de renovación en proyectos
destinados a la vivienda, será
de 200 habitantes por Há. Podrán
asimismo permitirse edificios
destinados exclusivamente a
comercio, esparcimiento o
servicios.
2.2- En este sector en términos
generales podrán plantearse dos
tipos de renovación:
A) Manteniendo las actuales líneas
de edificación, salvo indicación
contraria, permitiendo alturas
mínimas de un piso, y exigiendo
densidades mínimas de 200
habitantes por Há.
B) Exigiendo un crecimiento
mediante conjuntos armónicos,
conforme a planos seccionales.
2.3- Estos seccionales definirán la
ubicación de las subzonas
destinadas preferentemente a
comercio y servicios o
habitación y comprenderán las
siguientes áreas:
A) Areas adyacentes a Plaza Colón
(calles Maipú, Colón, Yungay y
Costanera).
B) Area adyacente a eje de calle
Bolognesi y Velásquez (calles
Chacabuco, Colón, Maipú y
Costanera), y que corresponde al
Seccional Chacabuco aprobado por
D.S. Nº 506 de 9 de Mayo de
1969.
2.4- Todo proyecto de renovación
deberá contemplar un mínimo
predial de 500 M2., de
superficie.
2.5- En el sector definido en el
punto 2.3. A), no podrá
destinarse a habitación el
primer piso de los edificios
nuevos y aquéllos que se
reacondicionen.
2.6- Deberá tenderse a la
conservación y restauración de
las siguientes calles y
edificios de valor histórico:
Edificio principal de la
Estación del Ferrocarril de
Arica a la Paz, Edificio Aduana,
Iglesia San Marcos, Consulado
del Perú, Feria Sangra, Mercado
Central y todos aquéllos cuya
conservación y restauración sea
decretada por la Dirección de
Turismo, o la I. Municipalidad
de Arica.
2.7- Todo plan para el sector tenderá
a dejar como zona exclusivamente
peatonal el área comprendida
entre 18 de Septiembre, Yungay,
Colón y Unión Costanera, además
de calle 21 de Mayo, entre calle
Patricio Lynch y Avda.
Costanera.
2.8- Quedarán terminantemente
excluidos del sector, Cárceles,
Estaciones de Ferrocarril,
Bodegas o Talleres que impliquen
el acceso de vehículos pesados
al área, y terminales de buses.
La I. Municipalidad de Arica
Deberá fijar plazos para el
Traslado de elementos excluidos
Actualmente ubicados en el sector.
Art. 9º.- SECTOR Nº 2.- "BARRIO CENTRAL"
1. Límites:
Norte : Avda. Tarapacá
Sur : Calle Chacabuco
Oriente : Avda. A. Azola,
Lastarria y P.A.
Cerda
Poniente: Línea de la Costa,
con exclusión de la
zona Portuaria.
2. Límites Sub-Sectores:
(Ver Cuadro Anexo) Nº 1.-
3. Uso del Suelo y Densidades:
3.a- Este sector se identifica por una
gran concentración de viviendas y
de servicios, y equipamiento
general para uso de toda la
ciudad.
3.b- En el interior del área, se
configura una zona residencial de
alta densidad habitacional.
3.c- En torno a la zona residencial se
estructura un anillo mixto de
equipamiento, servicios y
viviendas, en el cual se podrán
ubicar, entre otros, elementos
tales como:
Al Norte : El Centro de
Convenciones,
Terminal
Rodoviario.
Al Sur : Un Centro Cívico,
Área donde se
ubicarán la
J.A.A. Juzgado y
Prefectura
Al Oriente : Un área donde se
ubica el Estadio
"Liga de Empleados".
Al Poniente: Un área donde se
ubican el Casino,
Hotel El Paso,
Universidad de Chile
y Hotel
Internacional.
3.d- Uso del Suelo y Densidades de Sub-
Sectores:
D.1- Velásquez; estará destinado a
equipamiento turístico,
hotelero y educacional. Queda
excluida la vivienda, salvo
la que sea aceptada como
indispensable para el
funcionamiento de los
elementos antes mencionados.
En la vereda poniente de la
Avda. Velásquez, entre Juan
Noé y J. A. Ríos, deberá
considerarse la creación de
un paseo-rambla de
características similares al
existente en Avda. Costanera
Sur. Deberán considerarse
asimismo accesos peatonales
a Avda. Costanera Centro,
desde Avda. Velásquez, como
prolongación de Avdas.
Lastarria e Independencia.
D.2- Puntilla San José; zona
integrada funcionalmente al
Seccional Desembocadura San
José, destinada a la
construcción de Hotelería de
1a. Categoría y Equipamiento
relacionado con el rubro
turismo y esparcimiento
exclusivamente. La
desembocadura del Río San
José deberá conservarse para
uso público, de libre acceso
y proyectada como mirador.
D.3- Centro Cultural; destinado a
la concentración de elementos
adecuados para la formación
de un centro de equipamiento
urbano, tales como: Centro de
Convenciones y sus anexos,
Institutos Culturales,
Parques, Feria Artesanal y
Exposiciones, Hotelería,
Museos, Plaza Urbana,
Comercio y Miradores.
La definición de este sub-
sector será materia de un
Plano Seccional.
El Lecho del Río San José
será destinado a Paseo
Público, permitiéndose en sus
riberas elementos de
equipamiento.
D.4- Terminal Rodoviario;
destinado a la creación de
Terminales de Buses,
Camiones, Bodegaje,
Frigoríficos, Servicios del
Camión, etc.
Se acepta la permanencia de
las instalaciones de
Yacimientos Petrolíferos
Fiscales Bolivianos. Sin
embargo, la I. Municipalidad
de Arica deberá gestionar
ante los Organismos de
Gobierno que correspondan, la
necesaria prolongación de
Avda. Alejandro Azola, desde
Avda. Tarapacá, hasta Avda.
J. A. Ríos. En el caso de una
eventual obsolescencia de uso
de las instalaciones
existentes, que signifiquen
la desocupación de parte o
del total del terreno,
regirán para este las mismas
Ordenanzas que para el
terreno antes definido como
Terminal Rodoviario.
El desarrollo de este sub-
sector será materia de Plano
Seccional.
El Lecho del Río San José,
será destinado a paseo
público, permitiéndose en sus
riberas elementos de
equipamiento.
D.5- Vivienda en densidad alta, y
su equipamiento pertinente a
nivel de Barrio. Podrán
permitirse proyectos de menor
densidad, en ningún caso
inferior a 20 H/A., siempre
que constituyan conjuntos
armónicos.
D.6- Parque Ibáñez; destinado a
área verde a nivel de toda la
ciudad. Se permitirá
exclusivamente edificaciones
inherentes al paisajismo. En
el sector comprendido entre
calles San Martín y Pedro
Aguirre Cerda, se permitirá
la construcción de
edificaciones cívicas
edilicias integradas al
Parque, a condición de la no
interrupción del Parque a
nivel de suelo.
D.7- Centro Cívico; deberán
ubicarse en esta zona los
Servicios Públicos a nivel
metropolitano, v. g., Junta
de Adelanto de Arica,
Prefecturas, Juzgados,
Delegaciones de Ministerios,
Oficinas de Servicios
Descentralizados, etc.
Asimismo, podrán establecerse
en el área edificaciones
destinadas al equipamiento
educacional y de salud.
La vivienda estará permitida
en todo el sector con las
características siguientes:
A) A partir del segundo piso de
Edificaciones destinadas a
equipamiento en general.
B) A partir de suelo, en
conjuntos armónicos. En estos
conjuntos armónicos en la
mitad sur de las manzanas que
dan a calle Juan Noé, sólo se
permitirá comercio.
D.8- Cementerio; destinado a
cementerio, el cual no podrá
crecer fuera de sus límites
actuales. La I. Municipalidad
definirá las condiciones de
cierros y forestación que
deberán ser aplicadas dentro
de las normas establecidas
por el Servicio Nacional de
Salud.
Art. 10º.- SECTOR Nº 3 - "CHINCHORRO"
1. Límites:
Norte : Avda. República del
Perú y su
prolongación.
Sur : Avda. Tarapacá y su
prolongación.
Oriente : Avda. Sta. María y
línea del
Ferrocarril de Arica
a La Paz
Poniente: Línea de la Costa.
2. Límites Sub-Sectores:
3-1. Chinchorro Alto:
Norte Sur Oriente Poniente
Avda. Tarapacá Avda. Sta. María Avda.
y prolongación Costanera
Norte
3-2. Chinchorro Bajo:
Avda. Avda. Tarapacá Costanera Norte Avda.
Repub. y prolongación Central
del Perú
3-3. Balneario:
Prolong. Prolong. Avda. Avda. Central Línea de
Avda. Tarapacá la Costa
Repúb. del
Perú.
3-4.- Estación:
Avda. Línea del F. Carretera
Repúb. del C. de Arica a Panameri-
Perú La Paz cana
Uso del Suelo y Densidades:
3.1- Chinchorro Alto; sub-sector destinado a
vivienda en alta densidad y equipamiento a
nivel del sub-sector y centros de trabajo.
Su desarrollo será determinado por un Plano
Seccional.
La zona que da a la Avda. Panamericana, se
conserva para uso industrial con las
siguientes modalidades:
A) Las industrias ubicadas entre calles
Brasil, Tarapacá, Panamericana y Pedro
de Valdivia, podrán crecer y
consolidarse dentro de los predios que
ocupan actualmente. En la medida en que
dichas industrias queden obsoletas, los
terrenos quedarán incorporados al mismo
uso de vivienda que el resto del sector.
B) Los terrenos ocupados por ENDESA quedan
consolidados para el uso de ENDESA.
C) Los actuales terrenos industriales
ubicados entre Panamericana, ENDESA,
Límite Oriente de Maestranza y Línea de
Ferrocarril y que están eriazos a la
fecha de aprobación del Plano Regulador,
están destinados a vivienda, quedando
prohibida la instalación de industrias
en ellos. Los terrenos que a esa fecha
estén ocupados por industrias
establecidas tendrán el mismo
tratamiento que los indicados en el
punto A).
D) Dentro de los sectores señalados en los
puntos A) y C), se permitirá en todo
caso la instalación de oficinas y salas
de exposición y ventas de industrias,
debiendo incluirse dentro de estos
proyectos los pasos peatonales entre
Avda. Panamericana y sector de vivienda
de alta densidad, que marque el
seccional respectivo.
Deberá ser determinado por la I.
Municipalidad de Arica con acuerdo de
Ferrocarril del Estado un plan de
traslado paulatino de la Maestranza de
Ferrocarriles, hacia la ubicación que
Plano Regulador señala.
3.2- Chinchorro Bajo; subsector destinado a
esparcimiento a nivel de ciudad y vivienda
de densidad media integrada a un Parque.
En esta área deberá aplicarse un programa
de forestación masiva, para la creación de
un parque en el cual estén incluidos los
elementos de una Feria de Exposiciones. La
vivienda podrá desarrollarse en la parte
Norte del subsector, según plano y sólo a
través de un Plano Seccional que contemple
su desarrollo integral.
3.3- Balneario; zona destinada a equipamiento
turístico, deportivo y de esparcimiento
según Plano Seccional. Aparte de lo
anterior, deberá disponerse una zona de uso
exclusivo como Balneario en la actual
ubicación del Balneario Chinchorro.
Esta definición será materia de un proyecto
unitario. Queda congelada la vivienda
actualmente existente en el área.
3.4- Estación; zona destinada a vivienda de
alta densidad, sujeta a la aprobación de un
Plano Seccional.
Art. 11º.- SECTOR Nº 4.- "PARQUE LAUCA"
1. Límites: NORTE : Gonzalo Cerda
SUR : Avda. Tarapacá
ORIENTE : Tucapel
PONIENTE: Avda. Santa María
2. Uso del Suelo y Densidades:
El área queda destinada a vivienda
conformando una densidad media e
incluyendo los equipamientos inmediatos
a la vivienda.
Se reserva para uso exclusivo de
equipamiento los terrenos ocupados
actualmente por las instalaciones del
Matadero Municipal y de las Antenas de
Radio El Morro. Este último podrá
lotearse o edificarse siempre que
implique una sola operación global y
respete la densidad mínima, pudiendo
ésta llegar a ser alta, incluyendo los
equipamientos necesarios para todo el
sector 4.
Art. 12º.- SECTOR Nº 5.- "EL MORRO"
1. Límites: NORTE : Calle Yungay
SUR : Límite Urbano
ORIENTE : Subida al Cerro de
la Cruz y su
Prolongación
PONIENTE: Línea de la Costa.
2. Sub-Sectores:
5-1. Faldeo Norte:
Norte Sur Oriente Poniente
Yungay Cota + 90 del Sub. Cerro Prolongación
Morro y Camino La Cruz Eje calle
Mirador Arteaga.
5-2. Faldeo Sur:
Norte Sur Oriente Poniente
Borde Norte Bajada Cerro Cota según Avda.
Loteo La La Cruz Plano Costanera
Lisera Sur
5-3. Cumbre Histórica:
Sector interno definido por el camino
Mirador incluyendo Terraza del Morro.
5-4. Litoral:
Rivera Sur Límite Urbano Avda. Costane- Línea de la
Puerto nera y pie del Costa
Morro s/plano
3. Uso del Suelo y Densidades:
5-1. Faldeo Norte; área destinada a
vivienda escalonada en los
faldeos del Cerro conformando una
densidad media. Altura máxima 3
niveles (piso). Deberá incluirse
el equipamiento a nivel de barrio.
5-2. Faldeo Sur; zona destinada a
vivienda en la continuación hacia
el sur del Loteo La Lisera, sujeta
a sucesivos estudios seccionales.
Podrán aceptarse proyectos de
vivienda cualquiera que sea la
densidad que ellos propongan, con
la sola limitación de que en los
proyectos de loteo unifamiliares
el mínimo predial será de 300 m2.
5-3. Cumbre Histórica; área de interés
histórico y turístico conformada
en el terreno encerrado por un
camino de circunvalación con
características de paseo y
mirador, a la altura de la cota +/-
120.
El desarrollo de esta área deberá
ser definido por un estudio
seccional mediante el cual se
propenderá a la restauración de
los elementos de valor histórico
existentes en el área.
La I. Municipalidad de Arica
deberá, en coordinación con el
Consejo Nacional de Turismo,
Dirección de Fronteras
y Límites y Corporación de
Mejoramiento Urbano, iniciar este
estudio seccional dentro de un
plazo que se fijará, a partir de
la fecha de aprobación de la
presente Ordenanza.
5-4. Litoral; área destinada
exclusivamente a equipamiento
turístico (Hoteles, Balnearios,
etc.). Quedan excluidas la
vivienda, industria, etc., y toda
edificación ajena al turismo.
Art. 12º.- SECTOR Nº 6.- "HOSPITAL"
1. Límites: NORTE : Calle Chacabuco
SUR : Prolongación Yungay
y Avda. 21 de Mayo
ORIENTE : Prolongación P.A.
Cerda (Azola Sur)
PONIENTE: San Martín
2. Sub-Sectores:
6-1. San Martín
Norte Sur Oriente Poniente
Chacabuco Prolongación Mackenna, 18 Sn. Martín
Yungay Sep. Gallo y
Sotomayor
6-2. Hospital:
18 Sept. Prolong. Silva Gallo y
Yungay y 21 Arriagada Sotomayor
Mayo
6-3. O'Higgins:
Chacabuco Avda. 21 de Mayo P.A. Cerda Mackenna,18
(Azola Sur) Sept.,
Silva
Arriagada
3. Uso del Suelo y Densidades:
6-1. San Martín; área vivienda en
altura, de densidad media, y baja
ocupación del suelo, integrada a
áreas verdes según seccional.
Deberá considerarse en forma
preferente la solución vial de los
encuentros entre Bajada Cerro La
Cruz, 21 de Mayo, Yungay y San
Martín, como asimismo los
encuentros entre esta última vía y
calles Maipú y 18 de Septiembre.
6-2. Hospital; área destinada
exclusivamente a establecimientos
relacionados con la salud.
6-3. O'Higgins; área destinada a
vivienda conformando una densidad
media y equipamiento.
Art. 14º.- SECTOR Nº 7.- "ESTADIO"
1. Límites:
Norte : Tarapacá
Sur : Prolongación 21 de
Mayo
Oriente : Avda. de
Circunvalación
Poniente: A. Azola, Lastarria
y P.A. Cerda.
2. Sub-Sectores:
7-1. Magisterio:
Norte Sur Oriente Poniente
18 Septiembre Prolong. Cierro P.A. Cerda
21 Poniente
Estadio
7-2. Saucache:
Lecho Río Prolong. Avda. Tucapel
San José 21 Circunvalación
7-3. Maipú:
Lecho Río 18 Sept. Tucapel P.A. Cerda
José
7-4. Libertad:
Tarapacá Lecho del Tucapel Prolongación
Río San José A. Azola
7-5. Ribera Norte:
Tarapacá Lecho del Río Rotonda Vial Tucapel
Acceso Azapa
7-6. Estadio:
18 Sept. 21 de Mayo Tucapel Cierro
Poniente
Estadio
3. Uso del Suelo y Densidades:
7-1. Magisterio; sector destinado a
vivienda conformando una densidad
baja, y su equipamiento pertinente
a nivel de barrio.
7-2. Saucache; sector destinado a
vivienda de densidad baja y a
equipamiento pertinente a nivel de
barrio. Dentro de este sector
deberá consolidarse un área de
equipamiento educacional, a nivel
de ciudad.
7-3. Maipú; sector destinado
preferentemente a vivienda, en
densidad media y equipamiento
pertinente a nivel de sector. Se
permitirá, asimismo, la
instalación y funcionamiento de
talleres artesanales, siempre que
ellos sean compatibles con la
vivienda.
7-4. Libertad; sector destinado a
vivienda en densidad media. El
Lecho del Río San José será
destinado a paseo público,
permitiéndose en sus riberas
elementos de equipamiento.
Densidad alta y edificación en
altura podrán ser permitidas. Toda
operación de remodelación deberá
incluir la ejecución de las obras
del proyecto paisajista del Lecho
del Río.
7-5. Ribera Norte; sector destinado a
vivienda en alta densidad. El
lecho del Río San José tendrá el
mismo tratamiento que el sub-
sector Libertad. Toda operación de
remodelación deberá incluir la
ejecución de las obras del
proyecto paisajista del Lecho del
Río y el equipamiento del barrio.
Quedan congeladas las parcelas
agrícolas actualmente existentes y
no se permitirá la instalación de
nuevas quintas o criaderos.
7-2. Estadio; área destinada
exclusivamente a equipamiento
deportivo.
Art. 15º.- SECTOR Nº 8.- "CIUDADELA"
1. Límites:
Norte : Prolongación 21 de
Mayo
Sur : Prolongación Tucapel
y Avda. Mirador.
Oriente : Avda.
Circunvalación.
Poniente: Subida Cerro La Cruz
1. Sub-Sectores:
8-1. Fuerte Ciudadela:
Norte Sur Oriente Poniente
Prolon. 21 Avda. Mirador Tucapel Subida Cerro
de Mayo del Morro La Cruz
8-2. Pampa Nueva:
Prolong. 21 Línea Prolong.
de Mayo paralela Tucapel y
a 21 línea
de Mayo en paralela
220 m. a Tucapel en
Línea 660 mts.
paralela
a Avda.
Recreo en
100 m.
3. Uso del Suelo y Densidades:
8-1. Fuerte Ciudadela; área destinada a
vivienda en densidad media y
equipamiento pertinente a nivel de
barrio.
El área señalada en el plano como
Monumento Histórico Fuerte
Ciudadela tendrá idéntico
tratamiento que el del sector 5-3.
La Puntilla del Cerro La Cruz será
destinada a Paseo Mirador y
Parque.
El desarrollo de este sector
estará determinado por Estudio
Seccional.
8-2. Pampa Nueva; área destinada a
vivienda, según estudio seccional.
Concebida como barrio integral con
equipamiento pertinente, en
densidad media.
Art. 16º.- SECTOR Nº 9.- "BARRIO NORTE"
1. Límite:
Norte : Renato Rocca.
Sur : Gonzalo Cerda.
Oriente : Tucapel.
Poniente: A. Azola.
2. Uso del Suelo y Densidades:
Area destinada a vivienda en densidad
baja y equipamiento pertinente a nivel
de sector.
La mitad Poniente del terreno
denominado "Estadio Ferroviario" será
destinada exclusivamente a uso
deportivo.
Art. 17º.- SECTOR Nº 10.- "CERRO CHUÑO"
1. Límites:
Norte : Renato Rocca.
Sur : Tarapacá.
Oriente : Circunvalación
Oriente.
Poniente: Tucapel.
2. Sub-Sectores:
10.1. Olivarera:
Norte Sur Oriente Poniente
Renato Rocca Tarapacá Balmaceda Tucapel
10-2. Barrio Oriente:
Loa Tarapacá Camino Cintura Balmaceda
10-3. Campo de Deportes:
Renato Rocca Loa Circunvalación Balmaceda
3. Uso del Suelo y Densidades:
10-1. Olivarera; área destinada a
vivienda conformando una densidad
baja y a equipamiento a nivel de
barrio. Los terrenos de la Junta
de Auxilio Escolar quedan
definitivamente destinados a
equipamiento escolar y los
terrenos de la actual Olivarera
quedan congelados, a fin de
evolucionar su uso hacia vivienda
de densidad media, a través de un
proyecto único.
10-2. Barrio Oriente; área destinada a
vivienda conformando una densidad
media, según estudio seccional.
Deberá considerarse a lo largo de
Avda. Circunvalación una franja
de vivienda continua o conjunto
armónico en altura.
10-3. Campo de Deportes; destinado
exclusivamente a equipamiento
deportivo. Toda vivienda y
edificación de carácter ajeno al
deporte queda excluida, salvo
justificación expresa dentro de
un programa integral.
Art. 18º.- SECTOR Nº 11.- "ZONA PORTUARIA"
1. Límites:
Norte : Línea de extensión
máxima (según
plano), continuación
de línea divisoria
entre Hotel El Paso
y U. de Chile.
Sur : Rivera Sur del Molo.
Oriente : Avda. Costanera
Central.
Poniente: El Mar.
2. Uso del Suelo:
Sector destinado a la actividad
portuaria. Serán permitidas aquellas
edificaciones indispensables para su
funcionamiento, y que deban estar
íntimamente conectadas con el área
portuaria, además de edificios de
Servicios Públicos.
Deberá crearse un paseo público en todo
el largo del Molo, por su costado Sur y
Poniente, abierto a libre acceso, y
convenientemente separado del área
portuaria.
Las edificaciones que se levanten en
terrenos contiguos a Avda. Costanera,
deberán contemplar, en algunos puntos,
terrazas miradores de acceso libre al
público.
Art. 19º.- SECTOR Nº 12.- "ZONA INDUSTRIAL"
1. Límites:
Norte : Avda. República del
Perú.
Sur : Avda. Renato Rocca y
Gonzalo Cerda.
Oriente : Avda. Circunvalación
y A. Azola.
Poniente: Avda. Santa María y
Línea actual del
Ferrocarril Arica a
La Paz.
2. Sub-Sectores:
12-1. Parque Industrial:
Norte Sur Oriente Poniente
Renato Rocca Gonzalo A. Azola Santa María
Cerda
12-2. Parque Industrial Menor:
Avda. La Paz Renato Rocca Chapiquiña A. Azola
12-3. Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos:
Avda. La Paz Renato Rocca Campo de Chapiquiña
Deportes y
12-4. Campo de Deportes:
Avda. La Paz R. Rocca Circunvala- Y.P.F.B.
ción
12-5. Area Industrial Mayor:
Avda. Rep. Avda. La Paz Circunvala- Sta. María
del Perú R. Rocca- ción F.F.C.C.
Azola
3. Uso del Suelo
12-1. Parque Industrial; sector
destinado a la instalación de
industria liviana compatible con
la vivienda circundante, que no
plantee requerimientos de
tránsito pesado, y no produzca
ruidos, olores o excedentes
molestos para el área urbana.
El área comprendida entre calles
R. Rocca, Azola, Cerda y B. Arana
será incentivada hacia una
transición tendiente a
convertirla en área de industria
artesanal.
El área ubicada al costado Norte
de Avda. Gonzalo Cerda, indicada
en el Plano Nº 3 (uso del Suelo),
será destinada a recibir el
equipamiento del Parque
Industrial, integrado a un
Parque. Podrán ser instalados
allí elementos tales como centros
de capacitación o asistencia,
centros sociales, etc.
12-2. Sector destinado a instalación
de Industria Mediana y Artesanal.
En los lotes destinados a
Industria Artesanal, se permitirá
la instalación de una vivienda
por lote, para uso del
propietario. El desarrollo de
este sector será materia de
estudio seccional.
12.3. Destinado a uso de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Se prohibirá la construcción en
una franja de 300 m. circundantes
a los estanques.
12.4. Este sector tendrá idéntico uso y
condiciones que el sub-sector Nº
10-3.
12-5. Zona destinada a la industria
compatible con el área de
vivienda adyacente. Se permitirá
instalación de industrias que
requieran tránsito pesado
contiguas a las vías
Circunvalación y Avda. Perú. El
desarrollo del área será materia
de estudio seccional. Se tendrá
en cuenta, dentro de este
estudio, la posible utilización
de la depresión existente en el
centro del área, como Terminal
Depósito de Camiones.
TITULO Nº III
ZONAS DE EXTENSION URBANA
Se clasifican como tales a aquellas áreas de terrenos colindantes a la ciudad, los cuales, aunque no incluidos en el interior del límite urbano, se consideran necesarios para el paulatino desarrollo de la ciudad y requieren también por tanto de una ordenanza general que garantice su posterior uso urbano.
Estas zonas se incorporarán al límite urbano a través de planos seccionales, en la medida en que éstos sean requeridos por programas concretos de desarrollo físico.
Las zonas de extensión urbana, definidas por el presente plano regulador, son las siguientes:
A) Industrias pesqueras
B) Zona de extensión industrial
C) Zona de extensión de la vivienda
D) Barrio satélite
E) Zona del litoral norte
F) Zona de reserva
G) Zona de industria pesada
H) Zona parque suburbano
Art. 20º.- ZONA DE INDUSTRIAS PESQUERAS
1. Ubicación:
NORTE : Límite urbano
SUR : Línea de
prolongación de
borde sur del muelle
EPERVA.
ORIENTE : Prolongación
costanera sur
PONIENTE: Línea de la costa
2. Uso de suelo:
Se permitirá la continuidad y
permanencia de las industrias pesqueras
actualmente en funcionamiento sólo en
base a una planta de desodorización en
cada industria la cual deberá
construirse en un plazo breve fijado por
la I. Municipalidad de Arica. En caso
de desaparecer las industrias
pesqueras, el sector queda destinado a
una extensión del área denominada
"litoral" (Sector Nº 5-4) con la misma
reglamentación que la señalada para el
área citada.
Art. 21º.- ZONA DE EXTENSION INDUSTRIAL
1. Ubicación:
SUR: Avda. República del
Perú
ORIENTE : Avda. Circunvalación
Oriente
PONIENTE: Nuevo trazado
ferroviario
2. Uso del suelo:
Este sector estará destinado
exclusivamente a uso industrial. Su
crecimiento deberá efectuarse en forma
de parques industriales consecutivos.
En el extremo norte del sector, se
destinarán los terrenos necesarios para
la nueva ubicación de la Maestranza del
Ferrocarril Arica a La Paz.
Asimismo, en el extremo sur poniente
del sector, y teniendo como límites el
trazado actual de la línea de
ferrocarril del F.C.A.L.P., el trazado
nuevo de la misma vía, y la Avda. Perú,
serán destinados terrenos para la
ubicación de las estaciones de
pasajeros del F.C.A.L.P., y ferrocarril
Arica a Tacna. Por otra parte, deberá
considerarse dentro de este sector, un
área suficiente para la creación de una
zona franca aduanera, con
características de exposición
permanente de productos industriales, y
con equipamiento adecuado para
reuniones de contacto comercial y
comercialización.
Art. 22º.- ZONA DE EXTENSION DE LA VIVIENDA
1. Ubicación:
ORIENTE : Nuevo trazado
ferroviario.
PONIENTE: Carretera
Panamericana
2. Uso del suelo:
Area destinada a absorber el
crecimiento de la vivienda, en forma de
barrios con equipamiento pertinente.
Deberá tener relaciones viales
expeditas y directas con el área
industrial, en especial en materia de
tránsito peatonal. Asimismo, deberá
tener similares relaciones con el
sector litoral norte adyacente. Su
crecimiento tenderá a ser paralelo con
el de la zona industrial. Se dará
preferencia a la construcción de
proyectos de vivienda relacionados
directamente con instalaciones
industriales en dicha zona industrial.
Su densidad habitacional será media y
su altura de edificación no pasará de 4
pisos, autorizándose un quinto piso
duplex.
Art. 22º.- BARRIO SATELITE
1. Ubicación: NORTE: Borde superior de
meseta Gallinazos,
adyacente al río
Lluta.
SUR : Línea de término de
la meseta en la cual
se ubica el sector.
ORIENTE : Carretera
Panamericana
PONIENTE: Línea de borde
inferior de la meseta
en la cual se ubica
el sector
2. Uso del suelo:
Destinado a vivienda y su equipamiento
pertinente a nivel de Sector.
El estudio seccional mediante el cual
se regulará su desarrollo, deberá
contemplar zonas de vivienda de baja
densidad, interrelacionada con zonas de
vivienda en densidad media.
El total de la superficie
correspondiente a la cuenca del Río
Lluta, deberá destinarse exclusivamente
a equipamiento de interés turístico y
deportivo permitiéndose sólo
edificaciones que tengan ese carácter.
Art. 24º.- ZONA DEL LITORAL NORTE.
1. Ubicación:
NORTE : Quebrada Gallinazos,
SUR : Avda. República del
Perú.
ORIENTE : Carretera
Panamericana, línea
de término de la
meseta del Barrio
Satélite y
prolongación Avda.
Central.
PONIENTE: Línea de la costa.
2. Uso del suelo:
Este sector será destinado
fundamentalmente al esparcimiento y
equipamiento de interés turístico.
Serán permitidos en él, elementos tales
como hipódromos, autódromos, clubes de
golf, clubes de campo, áreas de
camping, hotelería y balnearios,
centros deportivos, etc.
Asimismo el sector podrá ser destinado
parcialmente, y según las
especificaciones, ubicaciones y
características especiales que el
estudio seccional señale, a núcleos de
vivienda conforme a las siguientes
normas generales:
a) Todo proyecto de vivienda deberá
considerar simultáneamente elementos
de equipamiento turístico, deportivo
o de esparcimiento.
b) Todo proyecto de vivienda deberá
incluir la ejecución del
equipamiento pertinente a nivel de
barrio.
c) No podrá iniciarse la edificación de
un proyecto de vivienda, a partir de
las viviendas sino sólo como
operación única y simultánea con su
equipamiento.
d) El 50% al menos, de la superficie
total del Sector Litoral Norte
deberá su destino al desarrollo de
proyectos de equipamiento y
esparcimiento para uso público.
e) Un 25% como máximo de esta
superficie total, podrá ser
destinado a proyectos de vivienda.
Dentro de este porcentaje, a lo
menos un 25% será destinado a
equipamiento o esparcimiento, dentro
de cada proyecto específico.
f) El 25% restante podrá ser entregado
para el desarrollo de clubes de
campo, y áreas semiprivadas.
g) La vivienda queda totalmente
excluida de una franja de 100 metros
al este y a partir del Camino de Las
Dunas.
Asimismo, queda excluida la vivienda
de la franja ubicada entre el Camino
de Las Dunas y la línea de la costa.
Art. 25º.- ZONA DE EXTENSIÓN DE BARRIO SATELITE
1. Ubicación:
NORTE : Quebrada Gallinazos,
SUR : Borde superior de
meseta norte del Río
Lluta.
ORIENTE : Carretera
Panamericana
PONIENTE: Borde inferior meseta
Gallinazos.
2. Uso del suelo:
Sector por definirse conforme a los
requerimientos que plantee el
crecimiento de la ciudad.
Art. 26.- ZONA DE INDUSTRIA PESADA
1. Ubicación: NORTE: Límite sub-urbano
(Seg. Plano).
SUR : Camino de
penetración a Lluta
ORIENTE : Límite sub-urbano
(Seg. Plano).
PONIENTE: Carretera
Panamericana.
2. Uso del suelo:
Sector de reserva, destinado a la
instalación de un complejo industrial
pesado.
Art. 27.- ZONA PARQUE SUB-URBANO
1. Ubicación: NORTE: Límite Norte del
Cementerio
SUR : Carretera
Panamericana
ORIENTE : Avda. Circunvalación
Norte
PONIENTE: Camino de Cintura
2. Uso del suelo:
Sector destinado a reserva forestal,
sujeto a riego intensivo a fin de
producir un aumento del nivel de napa
subterránea.
Todo proyecto que se ubique dentro de
este sector, deberá tener informe
favorable del Ministerio de
Agricultura.
Podrán ubicarse en este sector,
industrias de procesamiento de
productos agropecuarios. Deberá crearse
en este sector, un área destinada a
Parque Zoológico y Museos al aire
libre. Asimismo se permitirá la
edificación de elementos de
equipamiento turísticos y esparcimiento,
tales como hoteles, moteles,
restaurantes, campings, centros
deportivos, clubes de campo, etc.
En el sector ubicado entre la Carretera
Panamericana y el lecho del río San
José, se permitirá asimismo, la
instalación de Terminales de Camiones,
Bodegas y Servicios Anexos.
En el área Sur del sector, que abarca
desde una línea ubicada 100 metros al
Norte del camino a Azapa, paralelo a
éste, y el río San José, podrán
permitirse subdivisiones prediales
destinadas a parcelas agrícolas con
vivienda incluida, no menores a 3,5
hectáreas. Sin perjuicio de lo
anterior, podrán permitirse
subdivisiones menores en los casos en
que los predios y edificaciones sean
destinadas exclusivamente a
equipamiento comunitario, educacional,
de salud, turístico o de esparcimiento.
Deberá darse cumplimiento, en todo
caso, a las disposiciones legales
vigentes sobre subdivisiones fuera del
área urbana.
TITULO Nº IV
CARACTERISTICAS DE LA EDIFICACION
Art. 28.- Las características de la edificación en
las diferentes zonas que establecen el
Plano Regulador de Arica y la presente
Ordenanza Local, se regirán según lo que
define el cuadro que va a continuación,
complementado por los artículos que le
siguen:
Art. 29.- Será responsabilidad del Asesor Urbanista
de Arica, velar por la obtención de Líneas
Armónicas en lo horizontal de las fachadas
de las manzanas, para lo cual podrá exigir
alturas de piso determinada o cantidad
única de pisos en los casos que lo estime
necesario, especialmente donde se presentan
pendientes de soleras superiores al 3%.
Art. 30.- SISTEMAS DE AGRUPAMIENTO
Los diferentes sistemas de agrupamiento
propuestos se definen como sigue:
Continuo: Aquél en que el Plano de Fachada
debe encontrarse obligatoriamente
en la línea indicada por la
Municipalidad y se apoya en los
medianeros laterales.
Conjunto Armónico:
Aquél que cumple con las
condiciones establecidas en el
Decreto (V y U), Nº 107 de 1970.
Edificación Aislada:
Aquella que está separada al
menos 3 Mts., de todos sus muros
medianeros. Podrá permitirse
adosamiento a uno de los
medianeros laterales, previo
informe favorable del Asesor
Urbanista.
Edificación Pareada:
Aquélla que está parcialmente
adosada a 1 ó 2 medianeros.
Edificación en Bloques:
Aquélla que por una planificación
del total, dispone los edificios
armónicamente formando un
conjunto arquitectónico.
Art. 31.- La Dirección de Obras Municipales podrá
exigir que la construcción sea pareada en
todo sitio que, aun teniendo dimensiones
que acepten construcción aislada, deslinde
con algún loteo que necesariamente tenga
que ser edificado bajo el sistema de
construcción pareada. Al parearse deberá
hacerlo sobre el medianero común.
Art. 32.- No obstante las características propias de
la edificación en las áreas de construcción
aislada, se permitirá la construcción de
dependencias de servicios en material
ligero adosadas a los medianeros, siempre
que:
a) No tengan una altura mayor de 3 metros
medidos en el plano de la medianera;
b) Dejen libre una faja adyacente al
contrafrente del predio, no inferior a 3
metros, y
c) Estén en un plano posterior que diste a
lo menos 5 metros de la línea de
edificación.
Art. 33.- En los sectores destinados a vivienda en
que se acepten los sistemas constructivos C
- D y E, se podrán aceptar sistemas de
prefabricación total o parcial, según el
criterio de la Dirección de Obras
Municipales, para cada caso.
Art. 34.- Deberá interponerse un muro cortafuego
entre cada vivienda en todas aquellas
construcciones pareadas o continuas y de
los cuerpos de un piso adosados a las
medianeras, en que se empleen materiales
combustibles.
Art. 35.- En los predios existentes cuya superficie
sea inferior a la exigida para el área
donde se encuentran o cuya profundidad sea
exigua, la Dirección de Obras podrá
autorizar superficie de edificación mayores
a las permitidas. Esta disposición no será
aplicable en aquellos sectores céntricos,
para los cuales ha sido definido un mínimo
predial como producto del agrupamiento de
predios con fines de remodelación.
Art. 36.- En los predios esquina de las áreas de
edificación continua se aumentará en un 10%
las superficie máxima edificable.
Art. 37.- Los frentes y superficies mínimos
establecidos en la presente Ordenanza Local
para cada zona, son obligatorios para los
nuevos loteos y las subdivisiones de
predios existentes.
OTRAS DISPOSICIONES
Art. 38.- SECCIONALES
Se entiende por "Trazado Seccional" aquel
que detalla el aspecto urbanístico y
volumétrico de ciertos espacios de la
ciudad, que se estudia con posterioridad al
Plano Regulador y a la Ordenanza Local,
aunque sin la obligación de proyectar en
detalle los edificios.
No será permitido utilizar ninguna
parcialidad de algún espacio sujeto a un
trazado seccional sin que tenga el estudio
completo de éste.
Los trazados seccionales estarán a cargo de
organismos idóneos y su aprobación se
tramitará en la misma forma que el Plano
Regulador o sus modificaciones.
Todos los levantamientos topográficos
necesarios para los trazados seccionales se
referirán a los puntos de poligonal de la
ciudad.
Art. 39.- Los cierros de los frentes de antejardines
deberán armonizar con los edificios,
debiendo tener una superficie transparente
a criterio del Asesor Urbanista. Los
cierros entre predios no podrán tener más
de dos metros de altura. En caso de que no
se ejecuten cierros exteriores, los
antejardines se delimitarán con solerillas.
Art. 40.- AREAS VERDES
Las áreas verdes existentes mantienen su
carácter de tal.
TITULO Nº V
CARACTERISTICAS DE LAS NUEVAS URBANIZACIONES
Art. 41.- En las áreas urbanas libres de edificación,
superiores a 2 Hás., la I. Municipalidad
deberá confeccionar o encargar un estudio
urbanístico de conjunto que contemple:
trazados viales básicos, ubicación de áreas
verdes y emplazamiento de edificios de uso
público (de acuerdo al Art. 113 de D.S. 880
de 1963).
El estudio urbanístico se sujeta a lo
establecido por el Art. 114 del D.S. 880,
de 1963, y sin su aprobación previa, el
Asesor Urbanista o la Dirección de Obras
Municipales no podrán autorizar loteos
parciales.
Art. 42.- En las nuevas urbanizaciones el propietario
urbanizador deberá ceder gratuitamente al
dominio nacional de uso público un área
mínima destinada a calles y áreas verdes,
de acuerdo con la siguiente escala:
Superficie de sitios Calles y Areas Total
Areas Verdes Mínimo
Libres
Hasta 200 m2. 30% 7% 37%
De 201 300 m2. 23% 7% 30%
De 301 500 m2. 19% 6% 25%
De 501 1.500 m2. 13% 5% 18%
De 1.501 3.000 m2. 11% 4% 15%
De 3.001 5.000 m2. 9% 3% 12%
Art. 43.- Para la determinación de los porcentajes
establecidos en el Art. anterior, se
consideran los espacios de uso público
adyacentes hasta sus ejes. Si estos ejes
quedan a más de 30 metros de los límites
del terreno, se estimará como si estuvieran
a esa distancia.
Art. 44.- Los porcentajes mínimos establecidos en la
tabla del Art. 41- Título V podrán
disminuirse a juicio del Asesor Urbanista
cuando éste lo estime conveniente por haber
en las poblaciones vecinas áreas verdes u
otros elementos que así lo justifiquen.
Art. 45.- Las categorías y características de las
vías en las nuevas urbanizaciones son las
siguientes:
Tipo de vía Ancho Calzada Tipo de
mínimo mínima pavimento
mínimo
Avda. una calzada 20 Mts. 14 Mts. Pav. Definitivo
Calle tránsito
local 20 Mts. 10,50 Mts. Pav. Definitivo
Calle distribución
interna 10 Mts. 7 Mts. Pav. Definitivo
Pasaje peatones 6 Mt. 1 Mts. Pav. Definitivo
Huella
Art. 46.- Las nuevas obras de urbanización se
ejecutarán con cargo al propietario
urbanizador por los correspondientes
servicios técnicos que las controlan, o
bien por contratistas autorizados por
dichos organismos para este objeto y de
acuerdo a los proyectos aprobados por
aquéllos en conformidad a la reglamentación
vigente.
Art. 47.- La Ilustre Municipalidad deberá recibir
oficialmente la cesión gratuita de las vías
urbanizadas, áreas verdes y demás espacios
de uso público una vez terminada y
recibidas las urbanizaciones por los
Servicios que los controlan. Los pasajes de
peatones de 6 M. de ancho y que son
particulares, quedan sometidos a
servidumbre de tránsito, comunidad de
dominio y responsabilidad de conservación
de las obras de urbanización.
TITULO VI
VIALIDAD
El presente Plano Regulador define y expresa la trama vial para la ciudad de Arica, en forma separada de la zonificación y destino de las diferentes áreas urbanas y de extensión urbana. La trama vial está contenida en el plano Nº 2, y se complementa por la Ordenanza siguiente:
Art. 48.- VIAS DE INTERES VEHICULAR
Las vías vehiculares han sido clasificadas
según sus funciones más específicas, su
importancia, uso, dimensión en los
siguientes tipos:
V-1= Vías inter-urbanas.-
Se clasifican bajo este rubro las vías
de acceso y circunvalación de la
ciudad: Carretera Panamericana Norte,
entre el límite de extensión urbana y
nudo vial Nº 20;
Avda. de Circunvalación Norte, entre
nudo vial Nº 20 y nudo vial Nº 18;
Carretera Panamericana Sur, entre nudo
vial Nº 2 y nudo vial Nº 18.
Camino de penetración a Lluta, entre
nudo vial Nº 21 y límite de extensión
urbana. Las mencionadas deberán tener
una doble característica de vía de
alta velocidad y vía de tránsito
pesado.
Tendrán, por tanto, el mínimo de
interferencias con la trama vial
urbana, y su diseño deberá ser
coordinado con la Dirección de
Vialidad del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
El acceso de vehículos pesados al
Parque Industrial deberá
preferentemente servirse de estas
vías.
V-2= Vías de penetración.-
Se clasifican bajo este rubro las vías
cuya finalidad principal es la
penetración al área urbana y el acceso
e interconexión entre los grandes
sectores de la ciudad.
Deberán estar diseñadas para el
tránsito pesado, y serán de uso
obligatorio por parte de los vehículos
de locomoción colectiva interurbana.
En beneficio de un tránsito rápido,
deberán tener preferencia de
circulación sobre el resto de las vías
dentro del radio urbano.
Las vías de penetración son las
siguientes:
En sentido N-S = Avda. Costanera,
entre nudo vial Nº 5
y nudo vial Nº 9.
Avda. Central, entre
nudo Nº 7 y nudo Nº
21.
Acceso a Cerro La
Cruz, entre nudo vial
Nº 13 y nudo Nº 5.
En sentido O-P = Avda. Circunvalación
Sur, entre nudo Nº 18
y nudo Nº 5.
Prolongación 21 de
Mayo y Yungay, entre
nudo Nº 2 y nudo Nº
6.
Avda. Tarapacá, entre
nudo Nº 1 y nudo Nº
7.
Avda. República del
Perú, entre nudo Nº
10 y nudo Nº 8.
V-3= Ejes de servicios metropolitanos.
Se clasifican bajo este rubro las vías
que conforman ejes en torno a las
cuales se concentra el equipamiento de
la ciudad, en ambos sentidos del
crecimiento urbano.
Su función primordial deja de ser el
tránsito rápido para convertirse en
vías de acceso y servicio de los
sectores de mayor densidad de
equipamiento general a nivel
metropolitano.
Las vías así definidas serán
fundamentalmente consideradas para el
flujo de la movilización colectiva
urbana.
Estas vías son las siguientes:
+ Avda. Sta. María y prolongación
por calle Sn. Martín entre nudo Nº
20 y calle Yungay.
+ Avda. 18 de Septiembre entre nudo
vial Nº 2 y Avda. Lastarria.
+ Avda. Lastarria entre Avda. 18 de
Septiembre y Avda. Velásquez.
V-4= Vías de repartición.
Se clasifican bajo este rubro, las
vías cuya función primordial es la
repartición hacia los diversos barrios
de vivienda, trabajo o esparcimiento,
y la interconexión de los diferentes
centros de equipamiento a nivel de
barrio.
Estas vías deberán ser consideradas
preferentemente para ser utilizadas
por la locomoción colectiva urbana, y
el abastecimiento.
Las vías de repartición, son las
siguientes:
(Ver cuadro anexo)
V-5= Vía mirador del Morro
Se define así, a la vía que completa
un circuito en torno al área de
Monumento Histórico del Morro de
Arica. Su función es eminentemente
turística y de esparcimiento. Al
efectuarse su diseño, deberán tomarse
en cuenta los necesarios
estacionamientos miradores para el
automóvil, los miradores para peatones
y la separación entre vehículos y
peatones (ver perfil tipo V-5. Ver
plano Nº 2)
Art. 49.- Las vías que no han sido clasificadas en el
artículo 48, no tienen un papel importante
como elementos de la trama general de la
ciudad.
Los anchos, perfiles y características de
estas vías no clasificadas, serán los que
tienen de hecho en la actualidad, salvo los
de aquellas vías ubicadas en sectores
sujetos a estudio seccional, cuyas
características serán definidas en dichos
estudios.
VIAS DE RAPARTICION
Nombre Entre Y
Balmaceda Renato Rocca Tarapacá
Margarita Naranjo Balmaceda Tarapacá Tucapel
Renato Rocca Avda. Recreo
P. Aguirre Cerda
Gonzalo Cerda
18 de
Septiembre
Azola Nudo 10 Chacabuco
Colón Chacabuco Yungay
Velásquez J.A. Ríos Yungay
Renato Rocca Nudo 11 Avda.
Costanera
Loa Circunvalación Azola
Norte
Gonzalo Cerda Tucapel Costanera
J.A. Ríos Tarapacá Costanera
Chacabuco P. Aguirre Cerda Costanera
18 de Septiembre Lastarria Costanera
Maipú 18 de Septiembre Costanera
Recreo Prolong. 21 de Mayo Avda.
Circunvalación
Sur
Camino de Avda. Tarapacá Avda.
Cintura Circunvalación
Norte
La I. Municipalidad de Arica deberá
ejecutar en función del catastro urbano y
de loteos correspondientemente aprobados,
la definición de las características de la
totalidad de las vías que, no estando en
sectores sujetos a estudio seccional, no
aparezcan asimismo clasificadas en el
artículo anterior de la presente ordenanza.
Para ello, deberá considerarse lo
especificado en el artículo 50º siguiente.
Art. 50º.- Vías de interés peatonal
Las vías de importancia para el tránsito de
peatones han sido clasificadas según sus
funciones más específicas, en los
siguientes tipos:
V.P.1.- Avdas. paseos.- Son aquellas vías
de tránsito vehicular que deben
contemplar en su diseño, el
tránsito peatonal en función del
paseo. Deberán considerarse por
tanto, veredas de ancho
consecuente, forestación,
iluminación y elementos de
equipamiento menor, según las
necesidades del peatón, sin
perjuicio de los perfiles tipo
indicados en los demás artículos de
este título.
Estas Avdas. son las siguientes:
* Avda. Costanera en su totalidad,
desde playa La Lisera hasta su
encuentro con Carretera
Panamericana.
* Acceso a Isla del Alacrán.
* Avda. Velásquez, entre Chacabuco
y Río San José.
* Avda. de Las Dunas (vía del
balneario Chinchorro).
* Subida Avda. Yungay, entre Avda.
Colón y Costanera.
V.P.2.- Vías de comunicación
Se definen como vías mixtas de
tránsito vehicular y peatonal, que
conectan sectores de interés, a
escala del peatón. Deberá
considerarse para su diseño,
veredas, forestación e iluminación
concordantes con las necesidades
del peatón.
Asimismo, deberá tenderse hacia una
concentración de elementos de
equipamiento a nivel de barrio, en
torno a estas vías.
Estas vías son las siguientes:
* Calle Bolognesi, entre Plaza
Colón y Chacabuco.
* Acceso al Cerro La Cruz, entre
calle Sotomayor y paseo Mirador
del Morro.
* Avda. Lastarria, entre 18 de
Septiembre y Avda. Costanera.
* Avda. Colón, entre Monumento
Virgen del Carmen y Chacabuco.
* Avda. Gonzalo Cerda y Brasil,
entre Tucapel y Avda. Costanera.
* Avda. Fco. Bilbao y Gral. Bulnes,
entre Avda. Circunvalación Norte
y Avda. Costanera.
* Avda. Tucapel, entre Avda. 21 de
Mayo y Renato Rocca.
V.P.3.- Vías peatonales de tránsito
vehicular eventual
Las vías que a continuación se
especifican deberán cerrarse al
tránsito regular de vehículos,
permitiéndose el acceso eventual de
éstos, según las reglamentaciones
que se acuerden, y los horarios
que fije la I. Municipalidad de
Arica.
Estas vías serán utilizadas
preferentemente para el tránsito
peatonal, y son las siguientes:
** Calle Thompson, entre calles
Colón y Pedro Montt, no
existiendo acceso o salida hacia
esta última calle.
** Avda. 21 de Mayo, entre calles
P. Lynch y Avda. Costanera.
V.P.4.- Vías peatonales
Son las reservadas exclusivamente
para el tránsito peatonal en forma
de pasajes o parques, quedando
expresamente prohibido el tránsito
de vehículos.
Estas vías son las siguientes:
** Avda. Pedro Montt, entre
Chacabuco y San Marcos.
** Calle Arteaga, entre San Marcos
y Avda. Yungay.
** Calle 7 de Junio, entre Avda.
Colón y Costanera.
** Calle San Marcos, entre Avda.
Colón y Avda. Costanera.
** Calle Sotomayor, entre Bolognesi
y Arturo Prat.
** Pasaje Sangra, entre 21 de Mayo
y Sotomayor.
Art. 51.- El lecho seco del Río San José, entre Avda.
Circunvalación Oriente y línea de la costa,
será convertido en un parque paseo
peatonal, debiendo preverse las obras
necesarias para el efectivo control del río
en épocas de crecidas. Se propenderá a la
forestación e iluminación de esta vía, y a
la ubicación en sus riberas, de elementos
de esparcimiento y equipamiento
complementarios del paseo.
Art. 52.- El tránsito de vehículos de carga dentro
del radio urbano, será regulado por las
normas siguientes, que indican el tonelaje
máximo de los vehículos a los cuales se
permite el tránsito por las vías que se
indican:
Máximo tonelaje
a) Vías no especificadas
Ubicadas dentro del radio
comprendido por las calles
Chacabuco, Gallo, Avda.
Yungay y Costanera 3 ton.
b) Vía V.5 3 ton.,
permitiéndose
buses de
mayor
tonelaje.
c) Vía V.4., y vías no
especificadas fuera del
radio señalado en el
punto a) 6 ton.
d) Vía V.3 10 ton.
e) Vía V.2 20 ton.
f) Vía V.1 Sin limitación.
Art. 53.- La I. Municipalidad de Arica encargará
estudios tendientes a ejecutar un acceso
peatonal a la Cumbre Histórica del Morro
de Arica a partir del término superior de
Avda. Colón, en los faldeos del Morro.
Este acceso deberá contemplar elementos
necesarios tales como ascensor, funicular,
o similares.
Será parte de este proyecto, la creación
de una plaza de acceso al término de Avda.
Colón, que contenga elementos de
equipamiento consecuentes con el proyecto.
Art. 54.- Los nudos de tránsito ubicados en los
cruces de vías principales, según lo
señalado en el Plano de Vialidad Nº 2,
deberán ser materia de proyectos
específicos que contemplen la solución del
cruce vial, y la adecuación del área
inmediata circundante.
TITULO VII
EQUIPAMIENTO
Art. 55.- Los terrenos señalados en el Plano Nº 5,
que no han sido definidos en otros puntos
de la Ordenanza, deberán se exclusivamente
destinados a equipamiento, de acuerdo a las
modalidades que el mismo plano señala.
Queda, por tanto, excluido en estos
terrenos, cualquier uso que no sea el
descrito.
Art. 56.- Para los efectos de la localización de los
distintos elementos del equipamiento
urbano, los sectores destinados para ello
se clasifican como sigue:
a) Centros Cívicos: Son aquéllos que
contienen los elementos de equipamiento
y servicios a nivel de la ciudad.
b) Centros Tipo A: Son los que contienen
elementos de equipamiento y servicios a
escala de los diferentes sectores de la
ciudad.
c) Centros Tipo B: Son los que contienen
elementos de equipamiento y servicios a
nivel de los barrios.
d) Centros de Esparcimiento: Son aquéllos
en los cuales existe una concentración
de elementos de equipamiento turístico y
de esparcimiento general.
e) Centros de Deportes: Son aquéllos en los
cuales existe una concentración de
elementos adecuados para la actividad
deportiva.
Art. 57.- Para la zona urbana de Arica, han sido
definidos los siguientes centros de
equipamiento, en los cuales, de acuerdo a
su importancia, deberá propenderse a una
concentración de elementos de equipamiento:
CENTROS CIVICOS
1) Plaza Colón
2) Parque Ibáñez
3) Desembocadura
Centros Tipo A
A) Area Urbana actual
1) Plaza 1º de Mayo
2) Saucache Sur
3) Radio El Morro
4) Población Chile
5) Presidente Frei
B) Areas Nuevas
6) Cerro La Cruz
7) Ciudadela
8) Pampa Nueva
9) Barrio Oriente
10) Chinchorro Bajo
11) Hipódromo
12) Barrio Satélite
Centros Tipo B
1) Magisterio
2) Saucache
3) Olivarera
4) Sn. José
5) Juan Noé
6) Sn. José-CORMU
7) Renato Rocca
8) M. Rodríguez
9) Chinchorro Alto
10) Pobl. Chinchorro
11) La Lisera
Centros de Esparcimiento
1) La Lisera
2) El Laucho
3) Isla del Alacrán
4) Puntilla Sn. José
5) Balneario Chinchorro
6) Hipódromo
7) Desembocadura del Lluta
Centros Deportivos
1) Cerro La Cruz
2) Estadio Liga de Empleados
3) Estadio Ferroviario
4) Cerro Chuño
5) Bajos de Chinchorro
6) Hipódromo
7) Estadio Carlos Dittborn
Art. 58.- Los demás centros indicados en el Plano Nº
5 indican que deben destinarse
preferentemente a equipamiento y área
verde, según el caso.
Art. 59.- La I. Municipalidad de Arica, deberá
promover la definición de programas y
proyectos específicos de equipamiento ante
los distintos organismos competentes de los
sectores públicos y privados en orden a que
la localización de los distintos elementos
del equipamiento urbano, sea planteada en
función de los lugares definidos como
centros, en el artículo anterior.
ARTICULOS TRANSITORIOS
A.- Reemplázase la Ordenanza Local de Arica
vigente hasta esta fecha por la
presente Ordenanza.
B.- La Ilustre Municipalidad deberá
estudiar a partir de la normalización
de la presente Ordenanza, el Reglamento
de Planos Seccionales.
C.- Dentro de un plazo fijado por la propia
I. Municipalidad se procederá a
reorganizar la Oficina del Plano
Regulador a cargo de un Asesor
Urbanista de la I. Municipalidad de
Arica, con la organización y elementos
necesarios para la eficiente aplicación
del presente Plano Regulador y la
Ordenanza respectiva.
D.- La Municipalidad deberá encomendar los
estudios de los Planos Seccionales de
los siguientes sectores:
+ Chinchorro Alto.
+ San Martín.
+ Fuerte Ciudadela.
+ Area industrial mayor.
+ 21 de Mayo.
Se excluye de esta lista aquellos
seccionales que a la fecha haya
realizado o esté estudiando la
Corporación de Mejoramiento Urbano y
que son los siguientes:
* Plaza Colón
* Chacabuco
* Chinchorro Bajo
* Pampa Nueva
* Terminal Rodoviario
* Industria Menor
* Litoral Norte
* Desembocadura Río San José
* Barrio Oriente.
E.- La I. Municipalidad de Arica encargará
la ampliación del catastro urbano
existente, la cual comprenderá los
terrenos correspondientes a los
subsectores 2.6 y 6.2, en primera
prioridad. Asimismo, deberá encargarse,
en siguiente prioridad, el estudio
catastral del área comprendida entre
calles Alejandro Azola, lecho del río
San José, Daniel Copaja, 18 de
Septiembre y Lastarria.
F.- La I. Municipalidad de Arica deberá
gestionar la ejecución de
levantamientos topográficos del total
del área de extensión urbana de la
ciudad, escala 1:2.000, con curvas de
nivel cada un metro.
G.- Las líneas municipales otorgadas en el
período comprendido desde 90 días antes
hasta la fecha de promulgación de la
presente Ordenanza, caducarán y deberá
pedirse nueva línea e informaciones
previas para la confección de los
proyectos de urbanización y
edificación.
NOTA: Todos los límites de la
presente Ordenanza conformados por calles están referidos a los ejes de éstas.
presente Ordenanza conformados por calles están referidos a los ejes de éstas.
NOTA: VER DIARIO OFICIAL Nº28.022 DE JUEVES 12
DE AGOSTO DE 1971, PÁGINA 7.
DE AGOSTO DE 1971, PÁGINA 7.