MODIFICA EL DECRETO  Nº 470 DE 2000, QUE ESTABLECIO AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS EN LA II REGION

    Núm. 253 exento.- Santiago, 2 de abril de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; el D.S. Nº 470 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Circ. Ord. (D.D.P.) Nº 6 de fecha 3 de octubre de 2003; lo informado por el Consejo Zonal de las Regiones I  y  II mediante  oficio ord./ZI/Nº 074 de fecha 21 de noviembre de 2003; el memorándum (DCP) Nº 23 de fecha 14 de enero de 2004, de la Subsecretaría de Pesca; el oficio S.S.M. ord. Nº 6025117/INT., de la Subsecretaría de Marina, de fecha 5 de enero de 2004; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,

    Considerando:

    Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
    Que en el artículo 1º, número 2), del D.S. Nº 470 de 2000, citado en Visto, se estableció como área de manejo y explotación de recursos bentónicos el sector denominado Cobija Sector B, en la II Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de costa y los vértices cuyas coordenadas se indica en el citado artículo;
    Que ha transcurrido más de dos años desde la publicación del señalado decreto supremo sin que a la fecha la referida área de manejo y explotación de recursos bentónicos se haya solicitado por alguna organización de pescadores artesanales, lo cual amerita que sea desafectada;
    Que mediante oficio ord./Z1/Nº074/, de fecha 21 de noviembre de 2003, el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones I y II informa que es de opinión favorable en proseguir adelante con el trámite de desafectación del área denominada Cobija Sector B, en la II Región;
    Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto,

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Déjase sin efecto el número 2) del artículo 1º del D.S. Nº 470 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Cobija Sector B, en la II Región.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.