ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA I REGION

    Núm. 254 exento.- Santiago, 2 de abril de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº210 y Nº 719, ambos de 1998, Nº 262 y Nº 608, ambos de 2000, Nº 69 de 2001, y los decretos exentos Nº 933 de 2001, Nº292 de 2002, Nº 465 y Nº 660, ambos de 2003, y Nº 156 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios ord. Nº 1688 de fecha 17 de septiembre y Nº 1974 de fecha 28 de octubre, ambos de 2003, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorando (DCP) Nº115 de fecha 2 de marzo de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones I y II, mediante oficios ord./ZI/065 de fecha 3 de octubre y ord./ZI/066 de fecha 6 de noviembre, ambos de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. ord. Nº 6025/572/ INT. de fecha 18 de febrero de 2004 y S.S.M. ord. Nº 6025/595/ INT., de fecha 20 de febrero de 2004; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,

    Considerando:

    Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
    Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de las Regiones I y II aprueba el establecimiento de áreas de manejo en los sectores denominados Punta Colorada y Caleta Los Toyos, en la I Región;
    Que mediante oficio de la Subsecretaría de Pesca citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de las Regiones I y II informe técnico para el establecimiento de las áreas anteriormente mencionadas, el cual fue evacuado mediante el oficio también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta;
    Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto.

    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la I Región:

1)  En el sector denominado Caleta Los Toyos, en un área inscrita por la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

(CARTA IGM Nº 2015-7000, 1ª ED. 1977, ESC. 1: 50.000)DTO 488 EXENTO,
ECONOMIA
Art. único
D.O. 29.03.2006
Puntos  Latitud        Longitud A  20° 25' 11,35"  070° 09' 55,81" B  20° 25' 11,35"  070° 10' 12,00" C  20° 26' 13,29"  070° 09' 44,57" D  20° 26' 13,29"  070° 09' 29,11"

2)  En el sector denominado Punta Colorada, en un área inscrita por la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

(CARTA IGM Nº 5-04-01-0062-00; ESC. 1:50.000;
                2ª ED. 1988)

Vértices  Latitud S.      Longitud W.

  A      20° 00' 15,08"    070° 07' 21,85"
  B      20° 00' 15,08"    070° 07' 40,97"
  C      20° 03' 34,54"    070° 08' 21,08"
  D      20° 03' 34,54"    070° 07' 50,91"


NOTA:
      El artículo único del DTO 1518 Exento, Economía, publicado el 24.12.2005, suspende entre el 15 y 31 de diciembre de 2005, ambas fechas inclusive, la veda biológica del recurso locate Thais chocolata en las áreas de manejo y explotación que señala la presente norma.
NOTA 1:
      El articulo único del DTO 1590 exento, Economía, publicado el 30.12.2005, suspende entre el 20 de diciembre de 2005 y el 15 de enero de 2006, ambas fechas inclusive, la veda biológica del recurso erizo Loxechinus albus en las áreas de manejo y explotación que señala la presente norma.
    Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.