MODIFICA DECRETO Nº 942 EXENTO DE 2002, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO Nº 772 DE 2003

    Núm. 255 exento.- Santiago, 2 de abril de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los decretos supremos Nº 355 de 1995 y Nº 942 de 2002, y el decreto exento Nº 772 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum (DCP) Nº 105 de fecha 24 de febrero de 2004, del Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,

    Considerando:

    Que el artículo único del decreto exento Nº 772 de 2003, citado en Visto, modificó el D.S. Nº 942 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, creando las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Punta Hueicolla Sector A y Punta Hueicolla Sector B, en la X Región;
    Que se incurrió en un error al tomar las coordenadas geográficas de las áreas de manejo antes individualizadas,

    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Modifícase el D. Ex. Nº 942 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región, en el sentido de reemplazar el numeral 2) del artículo 1º por los siguientes 2) y 3), respectivamente:

    2) En el sector denominado Punta Hueicolla Sector A, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

Vértices    Latitud S.      Longitud W.

  A      40° 09' 19,08"    073° 40' 49,43"
  B      40° 09' 19,08"    073° 41' 05,99"
  C      40° 10' 03,36"    073° 41' 17,88"
  D      40° 10' 13,08"    073° 40' 59,15"

3)  En sector denominado Punta Hueicolla Sector B, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

Vértices    Latitud S.      Longitud W.

  A      40° 10' 13,08"    073° 40' 59,15"
  B      40° 10' 03,36"    073° 41' 17,88"
  C      40° 10' 26,91"    073° 41' 26,31"
  D      40° 10' 44,19"    073° 41' 44,11"
  E      40° 11' 14,60"    073° 41' 31,56"

    Artículo 2º.- Déjase sin efecto el decreto exento Nº 772 de 2003, que modificó el D. Ex. Nº 942 de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en razón de lo dispuesto en el artículo anterior.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.