MODIFICA DECRETO Nº 942 EXENTO DE 2002, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO Nº 772 DE 2003
Núm. 255 exento.- Santiago, 2 de abril de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los decretos supremos Nº 355 de 1995 y Nº 942 de 2002, y el decreto exento Nº 772 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum (DCP) Nº 105 de fecha 24 de febrero de 2004, del Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que el artículo único del decreto exento Nº 772 de 2003, citado en Visto, modificó el D.S. Nº 942 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, creando las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Punta Hueicolla Sector A y Punta Hueicolla Sector B, en la X Región;
Que se incurrió en un error al tomar las coordenadas geográficas de las áreas de manejo antes individualizadas,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Modifícase el D. Ex. Nº 942 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región, en el sentido de reemplazar el numeral 2) del artículo 1º por los siguientes 2) y 3), respectivamente:
2) En el sector denominado Punta Hueicolla Sector A, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
Vértices Latitud S. Longitud W.
A 40° 09' 19,08" 073° 40' 49,43"
B 40° 09' 19,08" 073° 41' 05,99"
C 40° 10' 03,36" 073° 41' 17,88"
D 40° 10' 13,08" 073° 40' 59,15"
3) En sector denominado Punta Hueicolla Sector B, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
Vértices Latitud S. Longitud W.
A 40° 10' 13,08" 073° 40' 59,15"
B 40° 10' 03,36" 073° 41' 17,88"
C 40° 10' 26,91" 073° 41' 26,31"
D 40° 10' 44,19" 073° 41' 44,11"
E 40° 11' 14,60" 073° 41' 31,56"
Artículo 2º.- Déjase sin efecto el decreto exento Nº 772 de 2003, que modificó el D. Ex. Nº 942 de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en razón de lo dispuesto en el artículo anterior.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.