MODIFICA DECRETO Nº 109, DE 2001
Núm. 256 exento.- Santiago, 2 de abril de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 109 de 2001 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 1085 de fecha 3 de diciembre de 2003; por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones III y IV mediante oficio ord. Z2/Nº24/03 de fecha 28 de marzo de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/5535 SSP, de fecha 27 de noviembre de 2003,
Considerando:
1º.- Que mediante D.S. Nº 109 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Las Plaillas, IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
2º.- Que los informes técnicos de esta Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de las Regiones III y IV aprueban la modificación del área antes señalada;
3º.- Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S.
Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
D e c r e t o:
Artículo único. Modifícase el numeral 1) del artículo 1º del decreto supremo Nº 109 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región, en el siguiente sentido:
1.- Reemplázase la referencia a la Carta Base IGM Nº3200-7115, por la siguiente:
(CARTA Nº 05-04-05-0023-00; ESC. 1:50.000; 2ª ED. 1988)
2.- Reemplázase el Vértice D por el siguiente:
Vértice Latitud S. Longitud W.
D 32° 05' 03,16" 071° 31' 37,83"
3.- Agrégase los siguientes Vértices E y F, respectivamente:
Vértices Latitud S. Longitud W.
E 32° 05' 39,86" 071° 31'41,98"
F 32° 05' 45,28" 071° 31'18,67"
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.