MODIFICA DECRETO Nº 109, DE 2001

    Núm. 256 exento.- Santiago, 2 de abril de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 109 de 2001 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 1085 de fecha 3 de diciembre de 2003; por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones III  y  IV mediante oficio ord. Z2/Nº24/03 de fecha 28 de marzo de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/5535 SSP, de fecha 27 de noviembre de 2003,

    Considerando:

    1º.- Que mediante D.S. Nº 109 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Las Plaillas, IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
    2º.- Que los informes técnicos de esta Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de las Regiones III y IV aprueban la modificación del área antes señalada;
    3º.- Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S.
Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,

    D e c r e t o:

    Artículo único. Modifícase el numeral 1) del artículo 1º del decreto supremo Nº 109 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región, en el siguiente sentido:

1.-  Reemplázase la referencia a la Carta Base IGM Nº3200-7115, por la siguiente:

(CARTA Nº 05-04-05-0023-00; ESC. 1:50.000; 2ª ED. 1988)

2.-  Reemplázase el Vértice D por el siguiente:

Vértice    Latitud S.      Longitud W.

  D      32° 05' 03,16"  071° 31' 37,83"

3.-  Agrégase los siguientes Vértices E y F, respectivamente:

Vértices    Latitud S.      Longitud W.

  E      32° 05' 39,86"  071° 31'41,98"
  F      32° 05' 45,28"  071° 31'18,67"

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.