Sociedades Anónimas.- Reforma del artículo 440 del Código de Comercio
    Lei núm. 1,020.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO PRIMERO. Se reemplaza el inciso 1.° del artículo 355 del Código de Comercio por el siguiente:
    "El estracto será inscrito en el Rejistro de Comercio fijado por treinta dias en la Secretaría del Juzgado respectivo i publicado por cinco veces en un periódico del departamento. Si en el departamento no hubiere periódico, la publicacion se hará por carteles fijados en tres de los parajes mas públicos del domicilio social."


    ART. 2.° Reemplázase la frase: "Los espresados decretos, escrituras i estatutos serán tambien publicados en el periódico oficial i Boletin de Leyes", del artículo 440 del Código de Comercio por la siguiente:
    "Los espresados decretos, escrituras i estatutos serán tambien publicados en el Diario Oficial, i solo el decreto que concede la autorizacion lo será en el Boletin de las Leyes."
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 31 de Enero de 1898.- FEDERICO ERRAZURIZ.- J. D. Amunátegui Rivera.