REGLAMENTA PAGO DE SUBVENCION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 9º BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998
    Núm. 53.- Santiago, 2 de febrero de 2004.- Considerando:
    Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;
    Que, la ley Nº 19.598, introdujo un artículo 9º bis, al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, estableciendo un incremento de la subvención establecida en el artículo 9º del mismo cuerpo legal, para aquellos alumnos con discapacidad visual, auditiva o con multidéficit que deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos;
    Que, para percibir dicho pago, deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial respectiva, para que resuelva la División de Educación General;
    Que, de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de alumnos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, de acuerdo todo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial, y

    Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956 y 19.598; decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:

    Artículo 1º: Los establecimientos de educación especial que atienden alumnos con discapacidad visual, auditiva o con multidéficit, y que de acuerdo con sus necesidades educativas especiales deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos, podrán percibir por ellos un incremento de la subvención establecida en el artículo 9º del D.F.L. Nº 2 de 1998 de 2,00 Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.) y de 2,51 Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.), si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, incremento que se pagará conforme a las normas establecidas para pagar los montos de subvención señalados en el artículo 9º del mismo cuerpo legal.
    Artículo 2º: Los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, para optar al beneficio, deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, debiendo adjuntar, en cada caso, los siguientes antecedentes:

    A.- En el caso de alumnos con discapacidad visual o auditiva:
    1.- En el caso de los alumnos nuevos, haber organizado los cursos con un máximo de ocho alumnos, por lo menos, desde el año 2003, medida que debe encontrarse justificada metodológicamente y debidamente implementada con los materiales educativos utilizados durante el proceso educativo;
    2.- Acompañar antecedentes que acrediten que la escuela propicia la integración escolar y trabaja efectivamente en ello;
    3.- Acreditar que el establecimiento cuenta con un Gabinete Técnico conformado por, a lo menos, tres profesionales de distintas disciplinas;
    4.- Fundamentar técnicamente las razones que justifiquen que los alumnos deben ser atendidos en cursos de no más de ocho educandos. Este documento debe ser suscrito por el Gabinete Técnico Multidisciplinario señalado precedentemente;
    5.- Fotocopia del registro de asistencia (leccionario) que acredite que los cursos no tienen más de ocho alumnos;
    6.- Señalar si están adscritos a Jornada Escolar Completa.

    En el caso de alumnos que obtuvieron el beneficio en años anteriores, sólo los postularán enviando nóminas donde conste que siguen siendo alumnos de cursos con hasta 8 alumnos y que cumplen todos los requisitos.

    B.- En el caso de multidéficit.
    1.- En el caso de los alumnos nuevos, acompañar los antecedentes necesarios que acrediten que el establecimiento cuenta con Gabinete Técnico conformado por, a lo menos, tres profesionales de distintas disciplinas;
    2.- Que las necesidades educativas especiales de los alumnos determinen una atención individual o en grupo curso de no más de ocho alumnos. El documento en que se fundamente esta medida pedagógica deberá ser suscrito por el Gabinete Técnico Multidisciplinario;
    3.- Que el establecimiento educacional atienda, sólo alumnos con multidéficit;
    4.- Acompañar la propuesta metodológica y el uso de materiales de aprendizaje que propicien el aprendizaje efectivo e integral de todos los alumnos;
    5.- Fotocopia del registro de asistencia (leccionario) que acredite cursos de hasta ocho alumnos;
    6.- Señalar si están adscritos a Jornada Escolar Completa.
    En el caso de alumnos que obtuvieron el beneficio en años anteriores, sólo los postularán enviando nóminas donde conste que siguen siendo alumnos de cursos con hasta 8 alumnos y que cumplen todos los requisitos.
    Artículo 3º: El plazo para postular será de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    Vencido el plazo anterior, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, remitirán dentro del plazo máximo de cinco días hábiles los antecedentes de aquellos establecimientos que hayan acompañado la totalidad de la documentación exigida en el presente decreto a la División de Educación General, para su resolución, individualizando aquellos que cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
    Artículo 4º: Establécese la siguiente distribución regional de cupos para el año 2004:

Región    Nº de Alumnos

I              40
II              50
III            40
IV            150
V              140
VI              50
VII            100
VIII          180
IX            115
X              190
XI              25
XII            20
R.M.        1.100

TOTAL        2.200

    Artículo 5º: La División de Educación General, resolverá de acuerdo con el mérito de los antecedentes enviados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, para lo cual, deberá dictar una o más resoluciones en las que se individualicen los cupos que corresponde a cada sostenedor de establecimientos educacionales beneficiados con el incremento a la unidad de subvención educacional establecida en el artículo 9º bis del DL. Nº 2 de 1998 de Educación, por atender alumnos con discapacidad visual, auditiva o con multidéficit que deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos.
    Los cupos regionales, que por cualquier circunstancia no hubieren sido cubiertos al 31 de mayo del año 2004, serán reasignados por el Ministerio de Educación, según demandas regionales no consideradas en la asignación inicial.

    Artículo 6º: En todos los aspectos técnicos no previstos en el presente decreto se aplicarán las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial y para el régimen general de subvenciones.

    Anótese, tómese razón y publíquese.-  RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pedro Henríquez Guajardo, Subsecretario de Educación (S).