DECLARA ZONA TIPICA Y PINTORESCA EL PUEBLO SAN FRANCISCO DE CHIU-CHIU, UBICADO EN LA COMUNA DE CALAMA, PROVINCIA EL LOA, II REGION DE ANTOFAGASTA

    Núm. 207 exento.- Santiago, 29 de marzo de 2004. - Considerando:

    Que, San Francisco de Chiu-Chiu es un pueblo andino-colonial ubicado a 36 Km. al noroeste de la ciudad de Calama, Región de Antofagasta, Provincia de El Loa; lo baña el Río Loa por el noroeste y el Río Salado por el sur; su nombre proviene de la lengua Kunza propia del atacameño y significa "pájaro local"; más tarde se denomina "Atacama La Chica"; cuenta con 500 habitantes, aproximadamente, que viven de la agricultura.
    Que, el pueblo de Chiu-Chiu registra en las prospecciones arqueológicas realizadas una serie de campamentos de cazadores-recolectores establecidos entre los años 4.500 a.C. y 1.000 a.C., dando surgimiento a la primera aldea de la localidad.
    Que, los españoles, siguiendo sus modalidades de asentamiento de pueblos y ciudades, trazaron el pueblo de Chiu-Chiu con una calle principal, una plaza, la iglesia y la capitanía de Milicia, donde vivía el Corregidor.
    Que, durante el siglo XIX Chiu-Chiu tuvo gran importancia como punto de relevo de caravanas de mulares que realizaban el transporte de carga en tránsito desde y hacia Oruro y Potosí. Estas cargas consistían especialmente en implementos mineros y minerales que iban desde el puerto de Cobija hacia las localidades mineras mencionadas, o viceversa, que eran embarcados en ese puerto. Asimismo, sirvió también como lugar de aperos del tránsito de mercancías que tenían como destino Salta y Tucumán. Desde 1827 Cobija comienza a embarcar plata proveniente de Potosí y aún pueden observarse las ruinas de las bodegas que eran utilizadas en esa época y los corrales que servían para realizar el revelo mular.
    Que, a partir del desarrollo minero iniciado a principios del siglo XX, principalmente del complejo urbano-minero de Calama y Chuquicamata desde el año 1917, Chiu-Chiu cambia su orientación económica, constituyéndose en fuente de abastecimiento de alimento de cereales y carne para los asentamientos salitreros de Sierra Gorda, y luego de la minería cuprífera y produce importantes volúmenes de forraje para el ganado de carne y de transporte utilizado en este desarrollo minero.
    Que, la explotación minera también produjo una fuerte emigración de la población de las comunidades atacameñas hacia esos centros mineros o a los centros urbanos que se desarrollan. En el caso de Chiu-Chiu, se ha constatado una fuerte disminución de su población en las décadas del 70 y 80, siendo reemplazados por inmigrantes de los pueblos atacameños de la cuenca del río Salado, como el caso de Caspana, Toconce, Ayquina y Cupo.
    Que, en la década del 90 se produce un incremento importante de la población producto de la inmigración de poblaciones aymaras de la Región de Tarapacá y de otras regiones del norte de Chile, provocando importantes cambios socioculturales.
    Que, la solicitud de declaración de zona típica y pintoresca ha sido planteada por la comunidad indígena atacameña de San Francisco de Chiu-Chiu, con el apoyo de profesores e investigadores del Departamento de Antropología de la Universidad de Chile; y,

    Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 17.288, de 1970; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; acuerdo de sesión del 11 de junio de 2003, del Consejo de Monumentos Nacionales; Ords. Nº 532, de 15 de febrero de 2004, del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales; carta de Presidente Comunidad Atacameña San Francisco de Chiu-Chiu, de 10 de marzo de 2002; carta de don Carlos Thomas Winter y de don Roberto Hernández Aracena, profesores del Departamento de Antropología de la Universidad de Chile; Ord. Nº 100, de Jefa Oficina de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacama, de 21 de junio de 2002; resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:


    Artículo único: Declara Zona Típica y Pintoresca el pueblo de San Francisco de Chiu-Chiu, ubicado en la comuna de Calama, provincia de El Loa, II Región de Antofagasta.

    El Decreto 1, CULTURAS
Art. primero
D.O. 03.02.2022
plano de límites oficial N° 015-2020, el cual se adjunta y forma parte del presente decreto, establece un área protegida de 17.844.557 m2 (1.784 hectáreas), en los siguientes términos:

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    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.