Importadores.- Gastos de Descarga, Despacho, Reconocimiento i Movilizacion de bultos de Aduana.- Se declara deben pagarlos.
Lei núm. 1,024.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO. Los gastos de descarga, despacho, reconocimiento i movilizacion de bultos que se internen por las aduanas de la República en que se haga este servicio, serán de cargo de los importadores.
ART. 2.° Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del término de un mes, dicte los aranceles que han de rejir durante el año 1898 en las aduanas para los servicios espresados en el artículo anterior.
ART. 3.° Autorízase, igualmente, para invertir durante el año de 1898 hasta la cantidad de quinientos mil pesos en atender a los servicios a que se refiere la presente lei.
ARTICULO TRANSITORIO Las mercaderías actualmente depositadas en los Almacenes de la Aduana de Valparaiso i cuya descarga haya sido costeada por sus dueños, pagarán por su despacho la mitad de la tarifa que fije el Presidente de la República, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.°
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno que se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.
Santiago, a 25 de Enero de 1898.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Alberto González E.