APRUEBA CONVENIO EN VIRTUD DEL CUAL EL MINISTERIO DE EDUCACION ENTREGA A LA CORPORACION EDUCACIONAL DE ASIMET, LA ADMINISTRACION DEL LICEO INDUSTRIAL CHILENO-ALEMAN (EX A Nº62), DE ACUERDO AL DECRETO LEY Nº3.166 DE 1980
Decreto Nº 422 de 11 de diciembre de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el D.L. Nº 3.166 de 1980 y su Reglamento, aprobado por decreto supremo de Educación Nº 5.077 de 1980 y sus modificaciones; ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; artículo 10 de la ley Nº 19.278; artículos 7 al 11 y 14 de la ley Nº 19.410; artículos 10 y 11 de la ley Nº 19.464; artículo 6º de la ley Nº 19.504; artículo 3º y 17 de la ley Nº 19.532; artículo 10 de la ley Nº 19.715; decretos supremos de Educación Nº 632 de 1983 y Nº 755 de 1997 y resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
Artículo 1º: Apruébase el convenio en virtud del cual el Ministerio de Educación entrega a la Corporación Educacional de Asimet la administración del Liceo Industrial Chileno-Alemán (Ex A Nº 62), cuyo texto se transcribe a continuación:
En Santiago, a 11 de diciembre de 2003, entre el Ministerio de Educación, representado por don Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O'Higgins Nº 1371, 7º piso, de esta ciudad y la Corporación Educacional de Asimet, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, representada por su Presidente don Abraham Ducasse Espinoza, ambos domiciliados en Santiago, Avenida Dr. Johow Nº 357, en adelante "el Ministerio" y "la Corporación" respectivamente, celebran el siguiente convenio:
1.- El Ministerio, por el presente acto, de conformidad con la autorización contemplada en el DL Nº 3.166 de 1980 y su Reglamento fijado por el decreto supremo de Educación Nº 5.077 de 1980, entrega a la Corporación la administración del siguiente establecimiento educacional:
Nombre : Liceo Industrial Chileno-Alemán (Ex A Nº
62)
Ubicación : Avenida Dr. Johow Nº 357, comuna de Ñuñoa.
La Corporación acepta y se obliga a administrar directamente el establecimiento mencionado, con el propósito de obtener un mejoramiento cualitativo de la enseñanza media técnico profesional y la formación y capacitación de técnicos de nivel medio más eficientes.
2.- El Ministerio y la Corporación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º del DS Nº 5.077 de 1980, de Educación, señalan que los sectores económicos, especialidades, número de cursos y cantidad de alumnos del establecimiento educacional, a la fecha del presente convenio, son los siguientes:
Sectores Económicos: Metalmecánico
Electricidad
Especialidades:
1. Mecánica Industrial
2. Matricería
3. Construcciones metálicas
4. Electrónica
5. Electricidad
Número de Cursos : 24 Número de alumnos: año 1991: 938; año 1996: 770;
año 2003: 805.
El Ministerio y la Corporación declaran, además, que las horas-alumnos, por semana, serán las que correspondan a las especialidades y los respectivos planes y programas de estudios aprobados o fijados por el Ministerio de Educación, de acuerdo con la reglamentación vigente sobre la materia.
3.- El Ministerio señala que el establecimiento educacional cuya administración se entrega en virtud de este convenio es del nivel de enseñanza media técnico profesional, que se rige por los principios generales de la educación chilena, fijados en las normas constitucionales, legales y reglamentarias y en la política educacional del Supremo Gobierno, que la Corporación declara conocer y respetar íntegramente.
El Ministerio de Educación tendrá la supervisión técnica y fiscalización del establecimiento educacional en el ámbito y según las prerrogativas legales y reglamentarias correspondientes, especialmente en cuanto a mantener la modalidad de enseñanza técnico profesional en consideración a la cual fue creado el establecimiento, la aplicación de los planes y programas de estudio, normas de evaluación y titulación aprobados en forma general o especial para ese tipo de establecimientos.
4.- La Corporación se compromete a prestar el servicio educacional en forma continua, racional y permanente y a mantener el establecimiento en un elevado nivel de formación científica y tecnológica, para lo cual deberá implementar un funcionamiento eficaz, eficiente y moderno, dotado de los recursos humanos y material necesario. Para estos efectos, la Corporación deberá formular o actualizar un proyecto educativo, adoptar las medidas que otorguen mayor autonomía académica y administrativa al establecimiento, velar por el perfeccionamiento profesional y capacitación del personal del plantel y vincular al establecimiento con los sectores empresariales o productivos respectivos.
Asimismo, la Corporación se obliga a impartir las especialidades que se indican en la cláusula segunda de este instrumento, o las que posteriormente las sustituyan. La modificación o supresión de dichas especialidades o la creación de otras nuevas se hará de acuerdo con las normas vigentes sobre aprobación y modificación de planes y programas de estudio.
La Corporación deberá mantener en funcionamiento, como mínimo, los cursos indicados en la cláusula segunda precedente y un número de alumnos no inferior a la matrícula de abril de 1996 y a recibir durante el período de matrícula un número de alumnos adecuado a la capacidad técnica del establecimiento y a su buen funcionamiento. Sin embargo, en casos debidamente calificados, el Ministerio de Educación podrá autorizar rebajas a dichos mínimos de cursos, previo informe favorable de la División de Educación General.
5.- El Ministerio deja constancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del DL Nº 3.166 de 1980 y en el artículo 3º letra c) Nº 7 del decreto supremo de Educación Nº 5.077 de 1980, que el Liceo Industrial Chileno-Alemán (Ex A Nº 62) está situado en Avda. Dr. Johow Nº 357, comuna de Ñuñoa.
El inmueble en que funciona el Liceo Industrial Chileno-Alemán es de propiedad del Fisco - Ministerio de Educación y tiene los siguientes deslindes generales:
a) Propiedad número trescientos cincuenta y cinco de la Avenida Central, hoy Avenida Doctor Johow, comuna de Ñuñoa, que deslinda: al Norte, con propiedades de Enrique Court Z. en noventa y cuatro metros ochenta centímetros, de León Lehmann en setenta y cuatro metros ochenta y siete centímetros y de Amantina Trinidad Varas en dos metros setenta centímetros antes con don Horacio Hevia y Enrique Court; al Sur con propiedades de los señores Federico Drake en cuarenta y nueve metros ochenta centímetros de la sucesión Eduardo Ramírez y de N. Fisckman en sesenta y siete metros setenta centímetros, antes Eduardo Ramírez y Federico Salh después Federico Sahl; al Este, con propiedades de los señores Federico Drake en diecinueve metros cincuenta centímetros, de Enrique Court en diecinueve metros treinta y cinco centímetros y de Alvaro Barrios en dieciocho metros cincuenta y seis centímetros y con calle Doctor Johow en treinta y seis metros sesenta centímetros, antes Federico Sahl, después Federico Sahl, Enrique Court, Alvaro Barrios y Avenida Central o Doctor Johow; y al Oeste, con propiedades de los señores Emilio Romero en cuarenta y tres metros, de don Alejandro Orellana en dieciséis metros treinta y seis centímetros, de don Rafael Vicuña en trece metros, de don Federico Klimberg en trece metros diez centímetros y de Amantina y Trinidad Varas en diez metros trece centímetros, antes varios propietarios, inscrito a fojas 6309 Nº 11602 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1949.
b) Propiedad ubicada en Avenida Doctor Johow trescientos cuarenta y nueve, en Ñuñoa, que corresponde al lote número uno y deslinda: Norte, propiedad de don Horacio Hevia, hoy de los señores León y Max Lehmann; Sur, con propiedad de don Roberto Goñi, hoy de don Enrique Court; Oriente, con Avenida Central, hoy Avenida Doctor Johow; y Poniente, con propiedad de don Roberto Goñi, hoy de doña Josefina M. de Goñi. Los deslindes actuales de la propiedad son: Norte, con propiedad León Lehmann en cincuenta metros; Sur, con propiedad María Molina viuda de Court, en cincuenta metros; Este, con calle Doctor Johow, en diecinueve metros; Oeste, con propiedad fiscal de la misma Escuela, con calle Doctor Johow, en diecinueve metros; Oeste, con propiedad fiscal de la misma Escuela, en diecinueve metros, inscrito a fojas 9540 Nº 17176 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1952.
c) Propiedad ubicada en calle Central, hoy Doctor Johow número trescientos cincuenta y uno, en Ñuñoa, que deslinda: al Norte, Alvaro Barrios; al Sur, con Roberto Goñi; al Oriente, con Avenida Central, hoy Doctor Johow; y al Poniente, con Roberto Goñi, inscrito a fojas 2179 Nº 3987 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1954.
d) Propiedad número trescientos setenta y cinco de la calle Doctor Johow, antes Avenida Central sin número, comuna de Ñuñoa, que corresponde al lote número tres del cuadro de expropiaciones y deslinda: al Norte, con propiedad fiscal de la misma Escuela, en cuarenta y nueve metros ochenta centímetros aproximadamente, antes de don Roberto Goñi; al Sur, con propiedad de don Luis Reuss Brondt, en cuarenta y nueve metros ochenta centímetros aproximadamente, antes de don Eduardo Ramírez; al Oriente, con calle Doctor Johow, en veinte metros aproximadamente, antes Avenida Central; y al Poniente, con propiedad fiscal de la misma Escuela, en veinte metros, más o menos, antes de don Roberto Goñi, inscrito a fojas 1837 Nº 3226 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1995.
e) Lote de terreno número cuarenta del Plano y Cuadro de Expropiaciones correspondientes, que constituye parte de un inmueble ubicado en calle Juan Enrique Concha número trescientos seis, comuna de Ñuñoa, que deslinda: Norte, en diez metros treinta centímetros con propiedad de don Francisco Kimberg; Sur, en once metros ochenta centímetros con propiedad de don Atala Nazal Ch.; Oriente, en doce metros ochenta y cinco centímetros con propiedad Fiscal; y Poniente, en doce metros setenta centímetros con resto de la propiedad, inscrito a fojas 20331 Nº 24694 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1974.
f) Resto de la propiedad ubicada en la Avenida Juan Enrique Concha número trescientos ochenta, que corresponde al lote de terreno número cuarenta, tres del Plano, Cuadro de Expropiaciones correspondientes, comuna de Ñuñoa, que deslinda: Norte, con propiedad de don Ramón Labbé, en cincuenta y tres metros treinta centímetros; Sur, con propiedad de don Raúl Romeo M., en treinta y cuatro metros cincuenta centímetros y en veintidós metros con otros propietarios; Oriente, con propiedad fiscal en treinta y un metros; y Poniente, con calle Juan Enrique Concha en quince metros diez centímetros y propiedad de don Raúl Romeo M., en doce metros setenta centímetros, inscrito a fojas 25107 Nº 25709 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1974.
g) Lote número cuarenta y cuatro del Plano y Cuadro de Expropiaciones, que constituye el todo de un inmueble formado por dos partes que corresponden a la propiedad de calle Juan Enrique Concha número trescientos ochenta, comuna de Ñuñoa, que deslinda: Norte, en treinta y cuatro metros cincuenta centímetros con propiedad de doña Magdalena Miglio viuda de Romeo; Sur, en treinta y cuatro metros treinta centímetros con otro propietario; Oriente, en doce metros con propiedad de doña Magdalena Miglio viuda de Romeo; Poniente, en trece metros veinte centímetros con calle Juan Enrique Concha, inscrito a fojas 22619 Nº 27644 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1974.
h) Lote de terreno número cuarenta y dos del Plano y Cuadro de Expropiaciones correspondientes, que mide una superficie de doscientos tres metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados, constituye parte de la propiedad ubicada en calle Juan Enrique Concha número trescientos sesenta y ocho, comuna de Ñuñoa, y deslinda: Norte, con propiedad de don Atala Nazal en trece metros treinta centímetros; Sur, con propiedad de doña Magdalena Miglio viuda de Romeo en quince metros; al Oriente, con propiedad fiscal en catorce metros cincuenta centímetros; y al Poniente, con resto de la misma propiedad del señor Ramón Labbé, en catorce metros cuarenta y cinco centímetros, inscrito a fojas 23675 Nº 28972 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1974.
i) Lote de terreno número treinta y ocho del Plano y Cuadro de Expropiaciones correspondientes, que mida una superficie de ciento doce metros cuadrados cinco decímetros cuadrados, constituye parte de un predio de mayor extensión, ubicado en Avenida Juan Enrique Concha número trescientos dos, comuna de Nuñoa, cuyos deslindes son los siguientes: al Norte, en once metros, con otro propietario; al Sur, en ocho metros sesenta centímetros con propiedad de don Francisco Klimberg D. y en dos metros noventa centímetros con propiedad fiscal; Oriente, en diez metros con propiedad fiscal; y al Poniente, en diez metros diez centímetros con resto del predio expropiado, inscrito a fojas 25297 Nº 31089 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1974.
j) Parte de la propiedad ubicada en la Avenida Concha número trescientos cuatro, comuna de Nuñoa, que deslinda: Norte, con propiedad de doña Alicia Escandón B., en ocho metros sesenta centímetros; Sur, con propiedad de don Ernesto Gómez L., en diez metros treinta centímetros; Oriente, con propiedad fiscal en trece metros veinte centímetros, inscrito a fojas 1705 Nº 2172 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1975.
k) Lote de terreno número cuarenta y uno del Plano y Cuadro de Expropiaciones correspondientes que constituye parte de la propiedad ubicada en calle Juan Enrique Concha número trescientos ocho hoy trescientos cincuenta y cuatro, de esta ciudad y deslinda: Norte, en once metros ochenta centímetros con propiedad de Ernesto Gómez; Sur, en trece metros treinta centímetros con propiedad fiscal; y Poniente, en catorce metros setenta centímetros con restos de la misma propiedad, inscrito a fojas 1993 Nº 2488 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1975.
El Ministerio, entrega el uso gratuito a la Corporación del inmueble individualizado precedentemente, que comprende tanto los edificios y construcciones, como el predio o terreno y los bienes muebles del Liceo Industrial Chileno-Alemán se detallan en el inventario anexo firmado por las partes, el que forma parte del presente convenio. Este inventario se encuentra clasificado en los Rubros "A", "B", "C", "D", "E" y de "Control Interno", según la naturaleza de las especies e incluye, además, "Resúmenes de Hojas por Rubro" y "Resumen General por Rubro".
El comodato señalado se constituye por los mismos plazos y condiciones establecidos en la cláusula décimo octava para la vigencia y renovaciones de este convenio.
6.- El Ministerio hará la entrega material del establecimiento a través del Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, mediante Acta de Entrega-Recepción, a la que se deberá agregar el inventario detallado y valorizado de los bienes muebles que integran el plantel, según lo indicado en la cláusula sexta anterior, catálogo al día de los libros y una descripción completa del inmueble sobre el estado actual en que se encuentra.
7.- La Corporación se hace cargo de la conservación y reparaciones ordinarias de los edificios o construcciones que le entrega el Ministerio en virtud de este convenio. Cualquier cambio, transformación o ampliación de ellos que quiera efectuar la Corporación deberá contar con la aprobación previa y por escrito del Ministerio de Educación, el cual tendrá la facultad de supervisar la ejecución de esos trabajos y, en general, el uso que se esté dando a los edificios, construcciones e instalaciones.
La Corporación declara expresamente que, de conformidad con la legislación vigente, no puede adquirir bienes raíces con el dinero correspondiente al aporte que recibe del Ministerio de Educación para la operación y funcionamiento del establecimiento educacional antes individualizado. Podrá usar las instalaciones del establecimiento educacional en otras actividades de enseñanza o relacionadas con ella, con la obligación de realizar las obras de mantención y reparación que fueren necesarias.
La realización de estas actividades en ningún caso podrá alterar o entorpecer el normal desarrollo de los procesos educativos regulares del establecimiento. Los ingresos que perciba la Corporación por el pago de dichos servicios serán destinados a incrementar los ingresos propios del liceo a que se refiere este convenio.
Las mejoras que se incorporen a los inmuebles entregados en virtud del presente convenio y el aumento de los inventarios quedarán en forma definitiva a beneficio del establecimiento educacional, sin obligación alguna de reembolso, aunque puedan separarse sin detrimento, exceptuando solamente las maquinarias, vehículos y otros bienes adquiridos con recursos propios de la Corporación, los que serán restituidos al término del convenio, en el estado en que se encuentren.
Al término del convenio la Corporación deberá restituir al Ministerio de Educación los inmuebles recibidos con los aumentos y mejoras que hayan experimentado. De igual manera deberá restituir, con los aumentos y mejoras que hayan experimentado, los bienes muebles correspondientes a los Rubros Básicos "A", "B", "C", "D" y "E" de los inventarios. Respecto de los bienes muebles que figuran en el inventario como especies del "Rubro de Control Interno", la Corporación deberá devolver su valor actualizado. Para determinar dicho valor actualizado el Ministerio considerará los factores de corrección monetaria utilizados para estos efectos. En todo caso se tomará en cuenta el desgaste y deterioro producido por el uso y goce legítimo y por los eventuales siniestros que puedan haber ocurrido durante el período de administración del Liceo Industrial Chileno-Alemán por la Corporación y que no le sean imputables a ésta en forma alguna.
En el evento que la Corporación no pudiera devolver determinados bienes muebles por encontrarse notoriamente deteriorados, por haberse consumido o por haber desaparecido, deberá restituir otros del mismo género y calidad que los recibidos y, si ello no fuere posible, su valor actualizado de acuerdo con los inventarios.
La Corporación tendrá la obligación de llevar un registro permanentemente actualizado de los movimientos de los bienes muebles y variaciones físicas y valor monetario de los bienes corporales de uso incluidos en el inventario.
8.- El Ministerio asignará anualmente recursos a la Corporación para financiar la operación y funcionamiento del establecimiento a que se refiere el presente convenio:
1. Aporte de acuerdo con lo dispuesto
en el art. 4º del DL Nº 3.166
de 1980 $ 466.026.720
2. Por concepto de aporte para la
Unidad de Mejoramiento Profesional $ 15.711.551
UMP art. 10 de la ley Nº 19.278.
3. Para dar cumplimiento a los
artículos 7 al 11 y 14 de la ley
Nº 19.410 $ 12.385.237
4. Según lo dispuesto en los artículos
10 y 11 de la ley Nº 19.464 $ 2.598.701
5. Cumplimiento del artículo 6º de
ley Nº 19.504 $ 21.411.149
6. Cumplimiento artículo 10 de ley
Nº 19.715 $ 25.260.630.
El mayor aporte que reciba la Fundación de conformidad con las leyes que se señalan en los numerales 2 a 6 precedentes, no podrá ser materia de negociación con sus trabajadores y deberá destinarse exclusivamente al pago de asignaciones, bonos o planillas establecida en la respectiva disposición legal.
El Ministerio pagará el noventa y cinco por ciento (95%) del total de los recursos señalados en los meses de enero y abril del respectivo año, en dos cuotas iguales. El saldo del cinco por ciento (5%) constituirá una garantía por matrícula que el Ministerio pagará en el mes de mayo de cada año, según las condiciones que se establecen en la cláusula décima tercera siguiente.
El monto de los recursos que se asignan al establecimiento según lo dispuesto en el artículo 4º del DL Nº 3.166 de 1980 corresponde al aporte entregado el año 1997, reajustado según la variación que ha experimentado la Unidad de Subvención Educacional en los años siguientes.
Todos los recursos indicados en los números 1 a 6 anteriores de esta cláusula se reajustarán en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajuste la Unidad de Subvención Educacional, en adelante USE.
Si dicho reajuste se hubiere otorgado en un mes posterior a enero de un año determinado, la cantidad que corresponde por concepto de reajuste en ese año se determinará proporcionalmente según el siguiente procedimiento: el aporte se dividirá por doce (12) y se le aplicará el porcentaje de variación experimentado por la USE. La cantidad resultante se multiplicará, a su vez, por el número de meses que restan de la anualidad contados desde la vigencia del reajuste del referido reajuste. El monto del reajuste así calculado se entregará a la Corporación en la o las cuotas del aporte pendientes de pago en el año de que se trate, según lo estipulado en el párrafo segundo anterior, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley que reajuste la USE.
La Corporación podrá contar para el cumplimiento eficiente de la responsabilidad de administrar el mencionado establecimiento educacional, además del aporte a que se refieren los incisos precedentes, con los recursos propios del plantel, el derecho de matrícula, derecho de escolaridad y el rédito del aporte fiscal, sin perjuicio de otros aportes voluntarios y/o donaciones que pueda recibir. En los ingresos propios del establecimiento se comprenden aquellos que provengan de la actividad que se realice a través de su Unidad de Producción y asesorías o servicios a terceros. Estas actividades no podrán significar, en ningún caso, atrasos o entorpecimientos a la labor y objetivos propiamente educacionales.
La Corporación se obliga a solventar todos los gastos inherentes a la eficiente administración del Liceo Industrial Chileno-Alemán con los recursos indicados precedentemente, entre los cuales deberá considerar especialmente el pago de las remuneraciones e imposiciones previsionales y de salud que sean de su cargo de todo el personal del establecimiento, los gastos de mantenimiento y reparaciones ordinarias del inmueble, compra de insumos para los talleres, los impuestos y contribuciones respectivas, contratación de seguros, al menos, respecto de los inmuebles, perfeccionamiento y capacitación del personal docente del establecimiento, consumos básicos y demás desembolsos que sean necesarios para el funcionamiento normal del Liceo Industrial Chileno-Alemán. Notificada del aviso que le comunica el término del presente convenio, no podrá contraer nuevas obligaciones relacionadas directa o indirectamente con la administración del establecimiento educacional y que excedan el período de esta administración, debiendo restituir al Ministerio los saldos de los recursos financieros de origen fiscal que contemple el respectivo balance.
9.- El Liceo Industrial Chileno-Alemán al ingresar al Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, según lo dispuesto en la ley Nº 19.532 y a su Reglamento fijado por decreto supremo de Educación Nº 755 de 1997, seguirá percibiendo para su operación y funcionamiento el monto anual de recursos a que se refiere el citado artículo 4º del DL Nº 3.166 de 1980, sin perjuicio que al ingresar a dicho régimen la Corporación podrá optar, por única vez, a que el señalado monto anual de recurso sea reemplazado por el que resulte de multiplicar el número de alumnos del establecimiento por el valor unitario de la subvención correspondiente a su modalidad según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9º del DFL Nº 2 de Educación de 1998, multiplicado por doce. A este valor le será aplicable el incremento de porcentaje de asignación de zona, si procediere, y la subvención adicional especial a que se refieren los artículos 11 y 7 transitorio, respectivamente, de ese cuerpo legal.
10.- La Corporación podrá cobrar subvención educacional por alumnos que excedan en una cantidad equivalente al 5% (cinco por ciento) de la matrícula registrada en el mes de abril de 1996 o en abril de 1991, primando la que fuera mayor, si estuviere atendiendo a todos sus alumnos en régimen de jornada escolar completa diurna. Para efectos de lo estipulado en el inciso precedente, serán aplicables las normas de los Títulos I, IV y V del DFL Nº2 de 1998 respecto del monto, periodicidad, procedimiento de pago y requisitos para impetrar la subvención. La subvención mensual que corresponda pagar se calculará aplicando al número de alumnos que mensualmente exceda el 5% de la matrícula del mes de abril de 1996 el porcentaje de la asistencia media promedio registrada por todos los alumnos de cada curso, con respecto a la matrícula vigente de los mismos, multiplicando dicho resultado por el valor unitario mensual de la subvención por alumno según el nivel y modalidad de la enseñanza que imparte el establecimiento educacional individualizado en este convenio, expresado en USE de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9º del DFL Nº2 antes citado y sumándole el incremento correspondiente a la asignación de zona que correspondiere según lo dispuesto en el artículo 11º del mismo cuerpo legal.
En caso que el establecimiento educacional hubiere experimentado un incremento en la matrícula de 1996 superior al 10% de la registrada el año 1991, para los efectos del cálculo de la subvención se tomarán mensualmente en cuenta todos los alumnos que excedan la matrícula registrada en abril de 1996.
11.- Si el establecimiento educacional disminuye sus alumnos en una cantidad que exceda el 5% antes señalado, el Ministerio podrá disminuir en forma proporcional el monto del aporte fiscal establecido en la cláusula décima anterior. La disminución proporcional del monto del aporte fiscal procederá sólo en relación al número de alumnos en que haya disminuido la matrícula por sobre el 5% de la registrada en 1996.
Al pagar la cuota de garantía por matrícula el Ministerio podrá deducir de ella una cantidad que se calculará multiplicando el número de alumnos en que haya disminuido la matrícula por sobre el 5% de aquella registrada en 1996 por el aporte fiscal promedio por alumno que correspondería en el año respectivo si se hubiere mantenido el mismo número de alumnos de 1996. En caso que el monto a deducir de la cuota de garantía por matrícula exceda la cantidad disponible, la diferencia se expresará en unidades de fomento (UF) y ella se podrá descontar íntegramente de la primera cuota que el Ministerio deba pagar a la Corporación en el año inmediatamente siguiente.
12.- La Dirección del establecimiento estará obligada a remitir a la División de Educación General del Ministerio, antes del 31 de enero de cada año, un informe administrativo y pedagógico, que deberá constituir una síntesis que dé cuenta del funcionamiento del establecimiento educacional durante el año lectivo que termina, especialmente de los logros educacionales alcanzados, dificultades administrativas y una estadística completa de matrícula, promoción, repitencia, reprobación de alumnos y otros antecedentes del mismo carácter. Además, el establecimiento deberá informar anualmente a la comunidad escolar sobre la forma en que se utilizaron los recursos, tanto los asignados por el Ministerio, como los provenientes de derechos de escolaridad, matrícula u otros aportes o pagos que perciba la Corporación y sobre el avance del proyecto educativo y su contribución al mejoramiento de la calidad de la educación que se brinda a los alumnos, pudiendo los padres y apoderados, en todo momento formular ideas y proposiciones al respecto.
El informe a la comunidad deberá comprender las obras de transformación, ampliación o habilitación que la Corporación hubiere efectuado en el inmueble o en sus edificios, como asimismo respecto de la incorporación y movimiento de bienes muebles, variaciones físicas y valor monetario de los bienes corporales de uso que se incluyen en el inventario del establecimiento, conforme con lo que se establece en la cláusula décima quinta siguiente.
La Corporación deberá comunicar por escrito al Ministerio de Educación el cumplimiento de esta obligación.
13.- La Corporación mensualmente deberá rendir cuenta documentada al Ministerio sobre la inversión de los recursos señalados en la cláusula décima y décima primera precedentes según los instructivos que el Ministerio establecerá para tales efectos. Además, deberá efectuar un balance general al 31 de diciembre de cada año, que deberá presentar al Ministerio para su revisión y examen. Asimismo, la Corporación deberá presentar al Ministerio un informe al 31 de diciembre de cada año, respecto de los movimientos de bienes muebles y variaciones físicas y valor monetario de los bienes corporales de uso incluidos en el inventario y la consecuente variación de los mismos, según los instructivos que el Ministerio establece para esos fines.
14.- Corresponderá al Ministerio de Educación supervisar y controlar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales señaladas en el presente documento, sin perjuicio de las facultades de control posterior que corresponden a la Contraloría General de la República. En todo caso, el Ministerio ejercerá las facultades de supervisión y control que son de su competencia, a través de las jefaturas y equipos técnicos de los niveles central, regional y provincial.
15.- El Ministerio y la Corporación, mediante acuerdos separados del presente convenio -Addendum-, establecerán objetivos o metas de carácter pedagógico, administrativos o de gestión que deberán cumplirse en el establecimiento educacional, fijando los plazos para su cumpli-miento.
Los Addendum en ningún caso podrán tener por objeto o referirse a materias que sean esenciales de este convenio, como son la obligación de "la Corporación" de administrar directamente el establecimiento, uso y destino del aporte fiscal, especialidades y número de cursos, matrícula, conservación, reparación y restitución de bienes y rendición de informes en los plazos estipulados.
16.- El presente convenio regirá a contar desde el 1 de enero de 2004 y su plazo de vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2008. Al término de dicho plazo se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle término mediante aviso escrito comunicado a la otra con, a lo menos, tres meses de anticipación al vencimiento del período. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la República, por razones de interés general, mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Educación, podrá poner fin anticipadamente al presente convenio, con a lo menos tres meses de anticipación.
El Ministerio y la Corporación convienen expresamente que cualquiera sea la causal que se invoque para poner término al presente convenio, con el objeto de mantener la continuidad del servicio educativo su vigencia podrá prorrogarse hasta el momento en que se proceda a la entrega material del establecimiento educacional a otra persona jurídica sin fines de lucro o a otra institución del sector público, a quien se le entregue la administración con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen a este respecto.
17.- La personería de don Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación, consta en decreto supremo de Interior Nº258 de 2003 y la de don Abraham Ducasse Espinoza, en su calidad de Presidente de la Corporación consta en designación efectuada en Sesión de Directorio Nº 313 de la Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas "Asimet AG" Asociación Gremial, celebrada en Santiago el 6 de octubre de 2003, reducida a escritura pública el 7 de enero de 2004 ante la Notario Público de esta ciudad, doña Antonieta Mendoza Escobar. Para todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Convenio sujeto a la correspondiente aprobación administrativa, mediante decreto dictado por la autoridad competente del Ministerio de Educación.
El convenio se firma en tres ejemplares de igual texto y fecha, quedando dos en poder del Ministerio y uno en poder de la Corporación.
Los gastos que origine la publicación en el Diario Oficial, así como la reducción a escritura pública del decreto aprobatorio de este convenio, serán de cargo de ambas partes por mitades.
Firman: Sergio Bitar Chacra, Ministro - Ministerio de Educación
Abraham Ducasse Espinoza, Presidente -
Corporación Educacional de Asimet.
Artículo 2º: Impútese el aporte que debe entregar el Ministerio de Educación en cumplimiento del convenio que se aprueba por este acto, a la siguiente asignación:
09.20.01.25.31.186.
El Ministerio de Educación fijará anualmente por decreto, la imputación que deba darse al gasto y los montos de éste que demande para cada año el cumplimiento del convenio que se aprueba por este decreto, sin perjuicio de las cantidades que eventualmente se deban entregar en el mes de diciembre por reajuste. En todo caso, el pago correspondiente se efectuará una vez que esté totalmente tramitada la resolución que fija los montos del gasto y su imputación.
Artículo 3º: Se deja constancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 5.077, de Educación de 1980, que el Liceo cuyo traspaso de administración se aprueba mediante el presente decreto, tiene para todos los efectos legales la calidad de cooperador de la función educacional del Estado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de la ley Nº18.962 es reconocido oficialmente.
Artículo 4º: Una vez publicado el presente decreto supremo, éste deberá ser reducido a escritura pública de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del DL Nº 3.166, de 1980 y en el artículo 3º, letra d) del DS de Educación Nº 5.077, de 1980, para lo cual se faculta al Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación para suscribir la escritura correspondiente.
Artículo 5º: La parte de los gastos que se originen por la publicación en el Diario Oficial y la reducción a escritura pública del presente decreto y que sea de cargo del Ministerio de Educación, conforme se estipula en el convenio que se aprueba por este decreto, se imputará al ítem 09.01.01.22.17.017 "Servicios Generales".
- María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.