Conocimiento de naves.- Se ordena vengan vísadas por los Cónsules de la República.
Lei núm. 1,025.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO. Los conocimientos de las naves que lleguen a los puertos de la República deberán venir visados por los cónsules de Chile en el puerto de procedencia.
ART. 2.° Al presentarse en las aduanas los manifiestos por menor, se acompañarán las facturas detalladas de las mercaderías, con el visto bueno de los respectivos cónsules de Chile, i a falta de ellos, con el del cónsul de una nacion amiga.
Los cónsules enviarán por el primer correo un ejemplar de las facturas visadas a la Superintendencia de Aduanas de Valparaiso.
ART. 3.° La omision del visto bueno consular en cualquiera de los documentos espresados en los artículos anteriores, será penada con una multa de tres veces tanto el valor del arancel que establece la lei consular de 4 de Marzo de 1897 en su artículo 20 i cobrada administrativamente por la Aduana.
ART. 4.° Esta lei comenzará a rejir tres meses despues de su promulgacion, para los consulados de la América del Sur, i seis meses despues con respecto de los demas.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno que se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.
Santiago, a 25 de Enero de 1898.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Alberto González E.