CONCEDE PENSION DE MONTEPIO A DOÑA DELIA MIRANDA MIRANDA
    Núm. 1.201.- Santiago, 22 de Octubre de 1975.- Vistos: los decretos leyes Nºs. 1 y 128, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Declárase, para todos los efectos legales y previsionales, que la muerte del Operario a Jornal de la Armada Nacional, don José Desiderio Retamal Alarcón, el 10 de Agosto de 1963, ocurrió a consecuencias de un accidente en acto determinado del servicio.

    Artículo 2º.- Concédese a su viuda, doña Delia Miranda Miranda, una pensión de montepío que se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 199º del D.F.L. (G) Nº 1, de 1968, la que será equivalente al sueldo de Cabo 1º.
    Impútese el gasto al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabinero.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Subsecretario de Marina.