FIJA NORMAS SOBRE BENEFICIARIOS DE MONTEPIOS DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

    Núm. 1.243.- Santiago, 3 de Noviembre de 1975.- Vistos: los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo único.- Los beneficiarios de montepíos del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, que falleció en servicio activo entre el 11 de Septiembre de 1973 y la fecha de vigencia de los decretos leyes Nºs 800 y 805, de 1974, tendrán derecho a que sus montepíos les sean reliquidados conforme al artículo 197 del DFL. Nº 1 (G) del Ministerio de Defensa Nacional y al inciso primero del artículo 119 del DFL.
Nº 2, del Ministerio del Interior, de 1968, respectivamente, a contar desde el 1º de Diciembre de 1974.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría; publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Oscar Coddou Vivanco, Coronel, Subsecretario de Guerra.