Artículo 3º.- El Superintendente mencionado dispondrá de las más amplias atribuciones para acordar y suscribir el contrato de transacción, pudiendo incluir en él, entre otras materias, estipulaciones sobre el monto de la indemnización; forma y plazo para el pago; intereses que devengarán los saldos insolutos; emisión de pagarés; jurisdicción y garantía que se otorgarán a los documentos que se suscriban en pago de los saldos insolutos y sus intereses.