Artículo 6º.- La sociedad expropiada y los terceros interesados a que se refiere el artículo 10, podrán reclamar del monto de la indemnización y de sus condiciones de pago, dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo a que se refiere el Art. 4º, ante un tribunal compuesto por tres Ministros de la Excelentísima Corte Suprema, designados por ella.
    La reclamación deberá notificarse al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, quien tendrá exclusivamente la representación del expropiante.