Artículo 8º.- Para todos los efectos legales y en especial para los fines previstos en la Ley de Quiebras, los bienes expropiados serán subrogados por la indemnización.
La Corporación de Fomento de la Producción podrá adquirir mediante negociaciones directas créditos que, en contra de la sociedad expropiada, pudieren tener terceros incluyendo el Fisco y otros organismos públicos, los que se entenderán facultados para transferirle dichos créditos en el precio que se convenga.
Constituirá un crédito de la Corporación en contra de la sociedad expropiada, el monto total de la obligación que asume por concepto de indemnización respecto del personal, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 12 del presente decreto ley.