Artículo 9º.- Los actos y contratos que se originen con motivo de la aplicación del presente decreto ley y por el ejercicio de las facultades que en él se confiere, como también los que ejecute o celebre la Corporación de Fomento de la Producción respecto de la totalidad o parte de los bienes expropiados; los instrumentos que al efecto deban otorgarse o suscribirse, como asimismo todas las transferencias, de dominio y sus inscripciones, que se deriven de tales actos o contratos, estarán exentos de impuestos, contribuciones y derechos, incluyendo los notariales y de conservadores.