Artículo 11º.- La Corporación de Fomento de la Producción tomará posesión inmediata de los bienes expropiados y, a requerimiento de la misma, y con el solo mérito del presente decreto ley, los Conservadores de Bienes Raíces y de Comercio y demás organismos y autoridades procederán a efectuar las anotaciones, inscripciones y cancelaciones pertinentes.