FIJA REGIMEN DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA - ASMAR
Núm. 1.282.- Santiago, 10 de Diciembre de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, ambos de 1973; la necesidad de precisar el régimen de remuneraciones del personal de la empresa del Estado Astilleros y Maestranzas de la Armada - ASMAR, la Honorable Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- El personal de Obreros y Empleados de Astilleros y Maestranzas de la Armada - ASMAR, continuará rigiéndose por el D.S. (M) Nº 658, de 1966, y sus modificaciones posteriores, y le serán aplicables en materia de reajustes y fijación de sueldos y salarios, las normas del sector privado. No será aplicable a Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) el artículo 3º del decreto ley Nº 249, de 1973.
Regístrese en la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones, y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Ernesto Jobet Ojeda, Contralmirante, Subsecretario de Marina.