Artículo 3º.- Facúltase al Ministro de Educación Pública para que designe una comisión administradora de los bienes pertenecientes a las organizaciones cuyas personalidades jurídicas se cancelan en virtud del presente decreto ley, la que estará integrada por cinco representantes de las organizaciones gremiales mencionadas y seis representantes designados por el Ministro de Educación.
    La comisión tendrá las facultades ordinarias de administración que correspondían a las directivas de las respectivas organizaciones, pudiendo, al efecto, cancelar los sueldos de los funcionarios pertenecientes a las organizaciones, poner término a sus servicios, de conformidad a la ley.