Artículo 5º.- Descongélanse los fondos que posee el Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación para el solo efecto de cancelar las remuneraciones a desahucios que correspondan a los trabajadores rentados de esa institución y para pagar los gastos generales de administración.
    Previamente a la cancelación de los rubros señalados en el inciso precedente, la comisión indicada en el artículo 3º deberá someter a la aprobación del Ministerio de Educación la nómina de todos los pagos que deba realizar.