Artículo 9º.- La hipoteca sobre aeronaves confiere preferencia sobre todo crédito, excepto los siguientes, que tendrán el carácter de privilegiados:
    1º.- Las costas judiciales de la acción en que se enajena forzadamente la aeronave;
    2º.- Los gastos y remuneraciones por el salvamento de la aeronave, y
    3º.- Los gastos extraordinarios indispensables para la conservación de la aeronave.