Artículo 10º.- La hipoteca y los privilegios mencionados en el artículo anterior rigen sobre la aeronave, sus piezas de repuestos, en su caso y sobre las indemnizaciones señaladas en el artículo 8º.
Los privilegios establecidos en los números 2º y 3º del artículo precedente se extinguen una vez transcurrido el plazo de tres meses, contados desde el término de las operaciones, actos o hechos que les hubieren dado origen, a menos que, dentro de dicho plazo, el crédito respectivo se hubiere inscrito en el registro de matrícula de la aeronave, y su monto hubiere sido fijado de común acuerdo o se hubiere iniciado acción judicial a su respecto.