Artículo 16º.- Toda inscripción en el Registro Nacional de Matrícula de Aeronaves se hará por estricto orden de ingreso de la solicitud en que se requiera. La fecha de la inscripción será la de ingreso de la solicitud respectiva.
El encargado del Registro deberá adoptar las medidas necesarias para que el nombre y la ubicación de su oficina se indique en las copias y certificados que emita.
El encargado del Registro deberá anotar al margen de la inscripción de una aeronave las inscripciones de las hipotecas y de los créditos privilegiados que la gravaren.