Artículo 9.o- Los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, que se encuentren en goce de subsidio de cualquiera naturaleza, salvo el de cesantía y el empleo mínimo, tendrán derecho a percibir la bonificación que se establece en el artículo 1.o, en la misma forma y condiciones que los trabajadores en actividad, la que será de cargo de la entidad que pague el subsidio. No obstante lo anterior, los trabajadores acogidos al subsidio de cesantía o al empleo mínimo tendrán derecho por una sola vez a una bonificación fija de $ 20.