Lagunas de Huasco.- Se autoriza la Inversion de Fondos en Obras de Construccion
Lei núm. 1,033.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República, por el término de tres años, para invertir en la construccion de las obras conocidas con el nombre de "Lagunas de huasco" Hasta la suma de ciento ochenta i dos mil pesos.
ART. 2.° Se autoriza al Presidente de la República para dictar los reglamentos referentes al uso que debe hacerse del agua almacenada i en la forma en que debe reembolsarse al Estado la suma que se invierta.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 27 de Enero de 1898.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Julio Bañados Espinosa.