Cancelacion de gastos de Obras Públicas hechos en 1897 no pagados.- Se autoriza inversion de Fondos Lei núm. 1,034.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de novecientos mil pesos en pagar gastos que hayan quedado sin cancelarse el año 1897.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 27 de Enero de 1898.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Julio Bañados Espinosa.