ART. 5.° Los empleados a quienes no se acuerda feriado por la lei, podrán obtener, en cada año, quince dias de descanso, con goce de sueldo íntegro, siempre que no hayan usado la licencia durante los once últimos meses.
    Un decreto espedido por el Presidente de la República determinará el tiempo i forma cómo pueden los empleados hacer uso de este feriado.