Instituto Aleman de la Union Lei núm. 1,044.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese al Instituto Aleman de la Union el permiso requerido por el art. 556 del Código Civil para conservar, durante treinta años, la propiedad del bien raiz que posee en dicha ciudad.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 5 de Julio de 1898.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Cárlos A. Palacios Z.