Club Union de Talca Lei núm. 1,047.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único. Concédese a la Sociedad "Club Union" de Talca el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para conservar, durante treinta años, la propiedad del bien raiz que posee en el costado poniente de la plaza principal de Talca.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 5 de Julio de 1898.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Cárlos A. Palacios Z.