Lei que fija el sueldo de los Guardias Nacionales Lei núm. 1,049.- Santiago, a 28 de Junio de 1898.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único. El sueldo de los guardias nacionales, acuartelados para recibir instruccion militar, en tiempo de paz, será el cuarenta por ciento del sueldo fijado al Ejército de línea.
Este sueldo será el ochenta por ciento del fijado al Ejército de línea en caso de prórroga del acuartelamiento, en conformidad al artículo 31 de la lei número 352, de 12 de Febrero del 96.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- V. Blanco.