ART. 3.° La emision bancaria que existe en la actualidad se declara fiscal.
    Los bancos emisores pagarán al Fisco esta emision, por terceras partes, en el término de tres años, i a medida que hagan el pago se les devolverán las garantías que tienen constituidas i que continuarán afectas al crédito fiscal.
    Los bancos no podrán emitir billetes miéntras subsista el curso forzoso de los billetes fiscales.