ARTICULO TRANSITORIO. La parte de los derechos de esportacion de salitre pagadera en oro, se pagará en moneda corriente con el recargo vijente el 7 de Julio, en los embarques correspondientes a contratos de venta ajustado en moneda corriente ántes de esa fecha.
Los contratos de venta de salitre a que se refiere el inciso precedentes, se presentarán a la Tesorería Fiscal de Valparaiso dentro de tercero dia desde la promulgacion de esta lei o dentro del décimo dia a la Aduana, donde deben tramitarse las polizas de embarque, para que se tome razon de ellos, dejándose copia de cada contrato.
La Tesorería de Valparaiso remitirá a la respectiva aduana la copia de los contratos de que hubiere tomado razon.
Los contratos que no fuesen presentados dentro del término señalado, quedan sometidos a la lei comun.