Club Jimnástico Aleman Lei núm. 1.056.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad Club Jimnástico Aleman el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para que pueda conservar hasta por treinta años la posesion de un bien raiz situado en la calle de San Martin, número 841 de esta capital.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 11 de Agosto de 1898.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Cárlos A. Palacios Z.