Sociedad Colejio Aleman Lei núm. 1,057.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único. Concédese a la Sociedad Colejio Aleman el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para que pueda conservar hasta por treinta años la posesion de un bien raiz en la calle de Santo Domingo de esta ciudad.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 11 de Agosto de 1898.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Cárlos A. Palacios Z.