Calificacion de Servicios de los Jefes i Oficiales del Ejército i Armada
Lei núm. 1,059.- Santiago, a 10 de Agosto de 1898.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único. Se declara subsistente hasta un año despues de la fecha de la presente lei, el plazo que determina el inciso 1.° de la lei núm. 237, de 2 de Enero de 1895, para que el Presidente de la República pueda llamar a calificar a los jefes i oficiales del Ejército i Armada a que dicha lei se refiere.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Ventura Blanco.