ART. 9.° El secretario jeneral podrá ser un empleado civil, nombrado por el Presidente de la República a propuesta del director jeneral.
    Sus deberes serán:
    1.° Coordinar las tareas de que ha de ocuparse el Consejo Naval; 2.° Tramitar las resoluciones del director jeneral, i 3.° Dilijenciar los asuntos que incumben a las direcciones particulares.