ART. 22. Los jefes de las direcciones del personal, del material i del territorio marítimo serán del empleo de capitan de navío a lo ménos. Los nombrará el Presidente de la República a propuesta del director jeneral i la duracion de sus funciones no excederá de tres años, pudiendo ser reelejidos.
El director de la Comisaría será tambien nombrado a propuesta del director jeneral.