Contribuciones Municipales
    Lei Núm. 1,061.- Santiago, a 5 de Setiembre de 1898.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO PRIMERO. Los tesoreros municipales, para hacer efectivo el pago de las contribuciones municipales, se sujetarán a las prescripciones que para los tesoreros fiscales estableció en sus artículos 26 a 30 inclusive la lei de 20 de Enero de 1883, que organizó el servicio de las tesorerías en la República.


    ART. 2.° En los cobros del impuesto de patentes los procedimientos judiciales no obstan a las medidas administrativas de apremio establecidas por la lei.
    ARt. 3°.- Esta lei comenzará a rejir desde su publicación en el Diario Oficial.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- C. Walker Martinez.