Redencion de Censos Lei Núm. 1,063.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Las cantidades que ingresen anualmente al Tesoro Nacional por redencion de censos se destinarán a la amortizacion estraordinaria de la deuda pública interna.
    La amortizacion se hará por sorteo o por propuestas que no excedan de la par, en proporcion al saldo de cada empréstito, computándose el de tres por ciento por el cincuenta por ciento de su valor.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 31 de Agosto de 1898.- FEDERICO ERRAZURIZ.- R. Sotomayor.