APRUEBA REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE MAIPU
Maipú, 7 de febrero de 2003.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:
Núm. 527.- Vistos: La necesidad de regular de manera pertinente el funcionamiento y operatividad del Mercado Municipal de Maipú; las reuniones sostenidas al efecto por la Comisión del Mercado Municipal, presidida por el Concejal Sr. René Panozo Villarroel, y en uso de las facultades que me confiere el Art. 63 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
D e c r e t o:
1.- Apruébase el Reglamento del Mercado Municipal de Maipú.
2.- Déjese sin efecto cualquier otra normativa regulatoria en la materia.
Comuníquese, transcríbase a las Direcciones de Control, Asesoría Jurídica, Administración Municipal, Administración y Finanzas, Secretaría Comunal de Planificación, SMAPA, Obras, Aseo y Ornato, Operaciones, Dirección de Desarrollo Comunitario, Secretaría Municipal y, hecho archívese.- Roberto Sepúlveda Hermosilla, Alcalde.- Gonzalo Torres Ferrari, Secretario Municipal (S).
REGLAMENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DE MAIPU
De los locales y la asignación de permisos
Artículo 1. Son locales del Mercado Municipal de Maipú todos aquellos puestos asignados en calidad de permiso a particulares en ese recinto para el ejercicio de un pequeño comercio, taller artesanal o de servicios y, por cuyo empleo deben pagar los derechos municipales por uso de inmuebles municipales, por el otorgamiento de patente comercial y por los consumos de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y aseo. Estos últimos consumos serán determinados en base a un instructivo posterior, que fijará parámetros objetivos de medición de los gastos que realiza cada uno de los locales ubicados en el Mercado Municipal, el que deberá ser elaborado por el Departamento de Subsistencias en un plazo de 15 días a contar de la fecha de aprobación por decreto alcaldicio del presente reglamento.
Artículo 2. La asignación de permisos de los locales del Mercado Municipal de Maipú será efectuada por el señor Alcalde mediante decreto alcaldicio y no se asignarán más de tres locales por persona. Lo anterior, previo informe de factibilidad emitido por el Departamento de Subsistencias.
Serán inhábiles para optar a la asignación de permisos los parientes que conformen el núcleo familiar, respecto de quien detente la calidad de titular de un permiso.
Las personas que fueren titulares de permisos y no pudieren ejercer su actividad personalmente, sea por fallecimiento, enfermedad u otro motivo, tendrán sus familiares directos, en el primer caso, un derecho preferente para proponer al Alcalde la persona que en reemplazo del titular fallecido pueda ejercer la actividad comercial en el local respectivo. Para el caso de ser enfermedad u otro motivo lo que imposibilitare el ejercicio de la actividad comercial, el titular tendrá el mismo derecho que les asiste a los familiares mencionados anteriormente.
Artículo 3. Son locales Tipo "A" los ubicados en las platabandas de las calles 3 y 4 del Mercado Municipal de Maipú, cuya numeración va desde el Nº 81 al 96, inclusive; Tipo "B", aquellos ubicados en las platabandas de las calles 1, 2, 3, 4, 5 y 6, cuya numeración va desde el Nº 1 al 80 y desde el Nº 97 al 160, inclusive; y Tipo "C", aquellos cuya numeración va desde el Nº 161 al 190 y que se encuentran ubicados en la calle del lado sur del recinto. Dentro del recinto también se da existencia a un galpón de locales comerciales ubicado en la parte norponiente del acceso al Mercado, cuyos locales se numeran del Nº 1 al 24.
Artículo 4. El pago de derechos municipales por uso de los locales del Mercado Municipal de Maipú, en cuanto inmueble municipal, se calculará de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios.
Artículo 5. Los derechos municipales que se mencionan en el artículo 1, excepto en el caso de patente municipal, se pagarán mensualmente, dentro de los últimos cinco días del mes que corresponda. Si el locatario incurre en mora, se procederá de inmediato al término de su permiso.
Artículo 6. La asignación de un local se extenderá por el plazo de un año, y se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales, si el asignatario o la Municipalidad no manifestaren respectivamente su voluntad de ponerle término por escrito, con una anticipación de a los menos tres meses a la fecha de vencimiento.
Artículo 7. La Municipalidad llevará un registro de los asignatarios, el que contendrá, al menos, su nombre, su cédula de identidad, su domicilio, la fecha de inicio del permiso, su término y las observaciones que el Administrador del Mercado Municipal considere necesario destacar sobre dicho permiso.
Artículo 8. El locatario que de acuerdo a la ley cambiare o ampliare el giro comercial para el cual se asignó el local, pagará a la Municipalidad por ese concepto los derechos pertinentes que se devenguen a contar de esa fecha.
Causales de término del permiso
Artículo 9. Son causales de término inmediato de la asignación las siguientes:
a) Permanecer el local cerrado por más de 5 días, sin que exista causa justificada, debidamente acreditada por escrito ante la Administración. En todo caso, y aún cuando dicha causa existiere, se pondrá necesariamente término al permiso del local o puesto si la inactividad se prolongare por más de 30 días, salvo que se hubiese otorgado una licencia justificatoria de cierre de local por parte del Administrador del Mercado, considerando para ello la existencia de antecedentes objetivos que imposibiliten el ejercicio de la actividad por parte de quien es su titular.
b) No ejercerse el comercio por quien es el titular del permiso, salvo que justificare su imposibilidad por causa de enfermedad recuperable u otro motivo que importe una regularización de la situación en el corto o mediano plazo.
c) Arrendar o entregar el uso del local, o parte de él, a otra persona a cualquier título.
d) Provocar o producir ruidos u olores molestos al interior del local perturbando la atención de público.
e) Practicar juegos de azar, consumir alcohol, alojar en el local y realizar actividades no autorizadas en el permiso o en la patente respectiva del local.
f) Botar basura, desechos vegetales, frutas u otros productos o lavar hortalizas en el interior del recinto del Mercado Municipal; a excepción de los lugares autorizados para ello.
g) Efectuar modificaciones estructurales al local asignado, alterar los suministros de energía eléctrica o destinar el local a fines diferentes que los dispuestos en la asignación.
h) El incumplimiento general de las obligaciones dispuestas en este reglamento.
Funcionamiento del Mercado Municipal y de sus locales
Artículo 10. El Recinto del Mercado Municipal de Maipú abrirá a las 6:00 horas y cerrará a las 23:00 horas. Después de las 21:00 horas, los locatarios deberán contar con autorización expresa de la Administración para acceder o permanecer en el recinto hasta la hora del cierre. Entre las 23:01 y las 05:59 horas del día siguiente no se admitirá la presencia de ninguna persona al interior del recinto, salvo la de los funcionarios que efectúen labores de control o vigilancia.
Artículo 11. Los locales funcionarán todos los días del año desde las 8:00 y hasta las 18:00 horas, con excepción de los días domingo y festivos en que la atención será de 8:00 a 15:00 horas. En fechas extraordinarias como Semana Santa, Fiestas Patrias, Fin de Año u otros, el horario de atención se podrá extender por el tiempo que fije la Administración del Mercado.
Artículo 12. La atención de público se realizará en forma atenta y responsable, procurando mantener un comportamiento respetuoso y un lenguaje adecuado.
Artículo 13. Sólo se permitirá el ingreso de vehículos a las calles interiores del Mercado entre las 6:00 y las 09:00 horas, y entre las 18:00 y las 21:00 horas, para cargar y descargar mercaderías en los locales. Fuera de este horario, esa labor se efectuará en carros de tracción manual por medio de elementos adecuados al volumen o peso de dichas mercaderías y sin ocasionar molestias al público.
Artículo 14. Las cubiertas o tableros de cada uno de locales del Mercado Municipal tendrán como máximo el ancho del local y no podrán sobresalir en más de un metro y medio de la cortina de la línea exterior fijada a plomo de la vertical, serán desmontables y estarán soportadas por caballetes de una altura mínima de 0,60 metros. Las mercaderías no deberán sobrepasar 1,50 metros de alto y los productos u otros que se exhiban colgados o en percheros no podrán sobresalir en más de un metro y medio del plomo vertical de la cortina.
Artículo 15. Con el fin de no obstruir la vista de los demás locales, los permisionarios respetarán las líneas de límite vertical y horizontal señaladas en el artículo anterior, procurando no entorpecer el tránsito de público.
Artículo 16. A la hora de cierre, los asignatarios deberán despejar las calles y pasillos aledaños a su local, para permitir que se efectúen libremente las labores de aseo y vigilancia del recinto. Queda estrictamente prohibido dejar cualquier tipo de mercadería u objetos fuera de los locales al momento de su cierre.
Artículo 17. Los asignatarios que expendan alimentos preparados en cocinerías, restoranes y marisquerías, deberán cumplir con las instrucciones impartidas por la Administración para el uso de los espacios públicos que forman parte del recinto del Mercado Municipal.
Del Administrador del Mercado Municipal
Artículo 18. El funcionario municipal encargado de la Administración del Mercado Municipal de Maipú, que dependerá del Departamento de Subsistencias, será designado por el señor Alcalde y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Velar por el normal funcionamiento del Recinto del Mercado Municipal y sus Locales, su aseo y presentación;
b) Ordenar la apertura y cierre diario de los locales y del Recinto;
c) Cuidar y vigilar el empleo adecuado de los bienes, espacios e instalaciones comunes por parte de los usuarios del Mercado Municipal;
d) Proponer al Jefe del Departamento de Subsistencias las mejoras estéticas y funcionales del Recinto, y disponer las revisiones y reparaciones que fuesen necesarias;
e) Velar por el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente reglamento y las instrucciones impartidas por la autoridad edilicia;
f) Informar al Jefe del Departamento de Subsistencias sobre las anomalías que detecte en el cumplimiento de sus funciones y sobre los antecedentes que se le soliciten;
g) Llevar un Registro de los asignatarios y un control de los estados de pago de los locatarios del Mercado;
h) Recibir las consultas que le efectúen los asignatarios de los locales;
i) Recibir solicitudes relacionadas con permisos y funcionamiento del Mercado Municipal, los que serán derivados a las instancias municipales competentes.
Artículos Transitorios
Artículo 1. Los locatarios que a la fecha en que se apruebe este reglamento se encuentren en mora en el pago de los derechos que adeudaban por ocupación de locales en el Mercado Municipal, no podrán postular a una asignación de permiso, a excepción de los locatarios que habiéndolo solicitado no hayan podido regularizar su situación al amparo del Reglamento del Mercado Municipal aprobado por decreto alcaldicio Nº363 de fecha 8 de marzo de 1989 y sus modificaciones pertinentes.
Para estos efectos, la Tesorería Municipal elaborará una nómina con los locatarios que se encuentren en mora en el pago de derechos al momento de la entrada en vigencia del presente reglamento.
Artículo 2. Facúltese al señor Alcalde para determinar los requisitos no contemplados en este reglamento que deban cumplir quienes postulen a la asignación de un local en el Mercado Municipal, para lo cual podrá solicitar un informe al Departamento de Subsistencias.
Artículo 3. Los locatarios que a la fecha de la entrada en vigencia de este reglamento se encontraren al día en el pago de los derechos municipales respectivos se les otorgará un derecho preferente en el otorgamiento de los permisos, a objeto de que puedan ejercer el comercio en el Mercado Municipal de Maipú.
Artículo 4. Los locatarios que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en este reglamento, y que no deseen seguir ejerciendo su actividad comercial en el Mercado Municipal de Maipú, tendrán el derecho y podrán, por única vez, proponer al Sr. Alcalde la persona a la cual se le podrá asignar el local que ocupaba el proponente.