MODIFICA ARTICULO 46 DEL D.F.L. Nº 1, DE 1968
    Núm. 985.- Santiago, 11 de Abril de 1975.

    Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo único.- Intercálase en el inciso segundo del artículo 46 del D.F.L. Nº 1, de 1968, de Guerra, modificado por el artículo 1º, letra B, del decreto ley Nº 506, de 1974, entre las expresiones: "Los Oficiales de Transporte" y "Ayudantía General", lo siguiente:
"Auxiliares Técnicos, de Mar".".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile e insértese en la Recopilación de Leyes de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente  de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Oscar Coddou Vivanco, Coronel, Subsecretario de Guerra.