DETERMINA QUE LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY N.o 202, DE 1973, REGIRAN MIENTRAS SE ENCUENTRE VIGENTE EL DECRETO LEY N.o 77, DE 1973
Núm. 1.314.- Santiago, 30 de Diciembre de 1975.- Considerando:
Que se encuentra vigente el decreto ley N.o 77, de 1973, que ordena traspasar al dominio del Estado los bienes pertenecientes a partidos, facciones, entidades, agrupaciones y movimientos que sustentan la doctrina marxista;
Que el decreto ley número 202, de 1973, facultó a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para congelar cuentas corrientes y créditos de cualquiera clase existentes en Bancos Comerciales o el Banco del Estado;
Que el decreto ley N.o 749 que prorrogó dicha facultad por un año; plazo que vence en Diciembre de 1975;
Que el decreto ley N.o 77, de 1973, tiene efectos permanentes y que es necesario armonizar las disposiciones del decreto ley N.o 202, de 1973, con el anteriormente citado, y
Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Las disposiciones del decreto ley N.o 202, de 1973, regirán mientras se encuentre vigente el decreto ley número 77, de 1973.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.