Internacion de Mercaderías para el Ejército Lei Núm. 1,065.- Santiago, a 31 de Agosto de 1898.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir, durante el corriente año, hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos en pagos de derechos de Aduana por productos o mercaderías que se internen para el servicio del Ejército.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- V. Blanco.