Art. 3°.- Sustitúyese el inciso 2° del artículo 4° de la lei de 13 de enero de 1897 por el siguiente:
    Esta designacion se hará por el presidente del Tribunal, previa cuenta dada por el secretario, asignando a cada causa un número de órden, segun su naturaleza, i dejando constancia de ella en un libro llevado al efecto que no podrá ser examinado sin órden del Tribunal.