"Sociedad Invalidos de la Guerra i Veteranos" Lei núm. 1.084.- Santiago, a 14 de Setiembre de 1898.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad "Inválidos de la Guerra i Veteranos" la cantidad de cinco mil pesos, por una sola vez, destinada a construir en el Cementerio Jeneral de Santiago un mausoleo para la sepultacion de sus miembros.
    Concédese, tambien, con el mismo objeto, la cantidad de dos mil pesos a la Sociedad "Cuerpo de Inválidos de Copiapó".
    Queda autorizado el Presidente de la República para ordenar la entrega de dichas sumas por parcialidades, justificada que sea su recta inversion; quedando la construccion a que se refiere la presente lei bajo la inmediata inspeccion de las autoridades militares.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Ventura Blanco.