Lei núm. 1,100.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. La Corte de Apelaciones de Santiago conocerá de las causas del territorio de la provincia de Aconcagua, salvo las que se encuentren actualmente pendientes del conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaiso. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá tambiénLEY 1170
Art. Unico
D.O. 19.01.1899 a su cargo, en los mismos términos espresados en la citada lei núm. 1,100 todos los demas negocios que, provenientes de la provincia de Aconcagua, están actualmente sometidos a la jurisdiccion de la Corte de Apelaciones de Valparaiso.
Art. Unico
D.O. 19.01.1899 a su cargo, en los mismos términos espresados en la citada lei núm. 1,100 todos los demas negocios que, provenientes de la provincia de Aconcagua, están actualmente sometidos a la jurisdiccion de la Corte de Apelaciones de Valparaiso.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 8 de Octubre de 1898.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Cárlos A. Palacios Z.