Ascenso por Mérito Lei núm. 1,101.- Santiago, a 7 de Octubre de 1898.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Agrégase al art. 4.° de la lei de 23 de Setiembre de 1890 el siguiente inciso:
    "No obstante, bastarán dos años, uno de los cuales deberán haber permanecido en un cuerpo de su arma, para los subtenientes que han sido nombrados en conformidad al inciso 1.° del artículo anterior, a los cuales se considerare acreedores a un ascenso por méritos."

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Ventura Blanco.